Por el Acuerdo N° 839 de fecha 19 de febrero, suscripto por los integrantes de las tres Salas que componen la Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, se resolvió que que «en los casos de indemnizaciones fundadas en la responsabilidad civil, donde la obligación de resarcir sea exigible antes de la cuantificación de los daños y se fije el importe de la reparación a valores actuales a la fecha de la Sentencia, se impone aplicar dos tasas de intereses diferentes: una desde que la obligación se hizo exigible hasta que se determinó el valor de la prestación, y la otra desde este último momento hasta su pago: durante el primero de estos tramos se liquidará una tasa pura del 6% anual, mientras que en el segundo periodo se aplicará, sin capitalizar los devengados en el lapso anterior, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos y, por aquellos dias que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa. Se deja aclarado que los fundamentos por los que cada uno de los señores Magistrados adhiere a esta solución, serán expuestos en los respectivos votos individuales en aquellos expedientes donde se plantee la cuestión.« (la negrita es nuestra)

Los magistrados decidieron, de esta manera, «(a)doptar la doctrina que surge del presente con el alcance establecido en el artículo 37 inciso f. de la ley 5827», vale decir que esta interpretación será obligatoria para las Salas de la misma Cámara y Jueces del Departamento Judicial (arg. conf. art. 37 inc f ley 5827). 

TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO

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