Blockchain y derecho

Un abordaje preliminar

(Publicado originalmente en el número 11 de la Revista Jurídica Electrónica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Fecha: 01-09-2022 Cita: IJ-MMMCDXXXVIII-186.  https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=64ad6f35f7ea3bb6d50c7b51fbf9da76 )

Miguel Luis Jara[1]

“Lo único que aún falta, pero que pronto desarrollarán, es una moneda electrónica confiable, un método por el cual podrás transferir fondos de A a B, sin que A conozca a B o que B conozca a A”.
(Milton Friedman, 1999).

  1. Introducción

En este artículo se presenta una nueva aproximación a esta tecnología actual denominada blockchain, sus diferentes implementaciones y su importante impacto en el derecho. Se desarrollará brevemente, por otro lado, la historia del afamado Bitcoin[2], sus prolegómenos y la forma en la que este opera, así como todos sus aspectos legales. Con posterioridad, se tratarán algunas de las aplicaciones actuales que tiene el blockchain, esta tecnología tan disruptiva que ya está empezando a tener cada vez mayor relevancia en el derecho.

Las criptomonedas permiten a los individuos transferir valor a través de la seguridad proporcionada por la criptografía, de allí que se les dice informalmente cripto, criptomonedas, criptoactivos etc. Desde el vamos es necesario saber que los criptoactivos nacieron como una alternativa para evitar que haya un tercero de confianza que certifique la compra y el pago tal como lo venían haciendo habitualmente los bancos desde tiempos inmemorables. Lo que se propone es que la transacción se haga y que los dos actores (el vendedor y el comprador) estén completamente seguros de que el pago es cierto, evitando lo que se llama el problema del doble gasto (double spending); o sea, que ninguna de las dos partes duplique el cobro o el pago. Y todo esto es gracias a la seguridad y confianza brindada por el blockchain. El doble gasto es un defecto potencial que puede tener el dinero digital por el que una misma cantidad de dinero digital puede gastarse más de una vez.

  1. Historia del blockchain. Conceptualizaciones. Tecnología de blockchain

Se puede establecer que el término blockchain (en español, cadena de bloques), se asocia a la más famosa y valiosa de los criptoactivos: el Bitcoin, pero lo que puede ofrecer la tecnología, el blockchain, es mucho más amplia tal como se verá.

El blockchain dista de ser una tecnología reciente: es el resultado de más de 40 años de investigaciones científicas, ya que su origen teórico se remonta a años atrás, en la década de 1990 cuando empezó a desarrollarse esta tecnología de forma embrionaria.

En el año 1991, W. Scott Stornetta, un físico estadounidense y su colaborador, Stuart Haber, trabajaron en un estudio cuyo fin era describir un sistema de jerarquía digital. El objetivo principal de la investigación fue buscar la creación de mecanismos que pudieran crear sellos de tiempo digitales y ordenar los archivos registrados de forma única y segura.

Esos mecanismos fueron las cadenas de bloques (blockchains) encontrándose protegidas criptográficamente sin que nadie pudiera manipular las marcas de tiempo de los documentos. De modo que la implementación y uso de estos mecanismos permitieron que desde aquellos años se sentaran las bases de esta tecnología que se conoce hoy en día como blockchain.

Más adelante, en 1993, David Chaum creó DigiCash y el sistema de pago electrónico eCash que era “un producto técnicamente perfecto que permitía pagar por internet de manera segura y anónima. Servía perfectamente para enviar peniques y céntimos electrónicos por internet” (traducción de Chaum, 1999). Era un sistema tan bueno que Microsoft estuvo interesado en incluirlo en Windows 95. Bancos de todo el mundo e incluso tarjetas de crédito estuvieron interesados en él. Así las cosas, DigiCash quebró en el año 1998.

Al mismo tiempo, en el año 1998, Nick Szabo (criptógrafo, pionero en materia de blockchain, criptomonedas y reconocido por ser el desarrollador de los contratos inteligentes) describió un sistema descentralizado de pagos basado en el uso de técnicas criptográficas para facilitar la generación de unidades de valor virtual de forma estructurada (sistema hoy conocido como proof-of-work). Nick Szabo en su artículo titulado “El Protocolo de Dios” (The God Protocols, su título original) -haciendo juego con la expresión “la partícula de Dios” con la que el premio Nobel Leon Lederman se refería a la importancia del bosón de Higgs en la física moderna- reflexionaba sobre la creación de un protocolo digital y criptográfico en el que Dios fuera el mediador fiable de todas las operaciones: “Todas las partes enviarían la información a Dios. Dios manejaría esa información y devolvería el resultado. Como Dios es la suma de la discreción y la confidencialidad, ninguna de las partes sabría de las demás más de lo que sabe de sí misma” (Szabo, 1997).

Ya por el año 2008, después de una gran crisis financiera a nivel global -el 15 de septiembre de 2008 la quiebra de Lehman Brothers desencadenó la mayor crisis financiera mundial desde 1929-, surge un whitepaper (en español, libro blanco) llamado “Bitcoin: peer to peer” proveniente de un anónimo: Satoshi Nakamoto. Este es el pseudónimo usado por la persona o personas que crearon el libro blanco que da origen al Bitcoin y su software de referencia. En este libro blanco se vio, por primera vez, la aparición de las bases de una moneda digital allí denominada bitcoin. En este documento, se describe un sistema peer to peer, red de pares o P2P de dinero digital. P2P es la forma coloquial de referirse a las denominadas redes entre iguales, redes entre pares o redes punto a punto. Una red peer-to-peer (P2P) o red de pares, es una red de computadoras en la que todos o algunos aspectos de esta funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino a través de una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí.

Vale decir que Satoshi Nakamoto es la persona o agencia de inteligencia que creó el protocolo Bitcoin y su software de referencia. Este protocolo es el fundamento de un creciente número de registros globalmente distribuidos (las cadenas de bloques), el más grande de los cuales es el Bitcoin.

El 9 de enero 2009, se lanzó el software Bitcoin, creando la red y las primeras unidades de moneda, la versión 0.1 del cliente de Bitcoin (hoy conocido como Bitcoin Core). El mismo día, a las 00:54 horas, se minó el primer bloque de bitcoin y con él se crearon las primeras unidades de la moneda. Tres días más tarde, el 12 de enero de 2009, Hal Finney (uno de los miembros más destacados de la lista de correo “Cryptography”) recibió la primera transacción en bitcoin de la historia de la humanidad. El 26 de abril de 2011, Satoshi Nakamoto desapareció y nunca más se supo algo de esta persona o grupo de personas.

Nakamoto escribe en el foro de la Fundación P2P en febrero de 2009 lo siguiente:

La raíz del problema con la moneda convencional es toda la confianza que se requiere para que funcione. Se debe confiar en que el banco central no degradará la moneda, pero la historia de las monedas fiduciarias está llena de violaciones de esa confianza. Se debe confiar en los bancos para que retengan nuestro dinero y lo transfieran electrónicamente, pero lo prestan en oleadas de burbujas crediticias con apenas una fracción de reserva.

Antes de la existencia de la red Bitcoin, era imposible validar una transacción financiera sin la existencia de al menos un intermediario de confianza al cual las partes confiasen sus activos financieros y que evitase el doble gasto, concepto que describe cómo usar más de una vez el mismo recurso en diferentes transacciones (Hoepman, 2008). El mismo Nakamoto ya mencionaba que el comercio en línea depende casi exclusivamente de instituciones financieras que actúan como terceros para aportar la confianza de que se hará la transacción.

Desde entonces, se empieza a estudiar esta tecnología por su peculiar funcionamiento y atributos, pues los usuarios de estas criptomonedas querían saber cuál era la seguridad de apostar o invertir en ellas y cómo se podía asegurar lo que sus creadores afirmaban sobre la seguridad, inalterabilidad y descentralización de las transacciones.

Poco tiempo después, la tecnología revolucionaría el paradigma cotidiano y posible de producir innovaciones en otros ámbitos, no quedando reservado exclusivamente su uso en el mercado financiero y trayendo ventajas como la eliminación de los gastos de intermediación y la imposibilidad de alterar el registro. Incluso algunos se beneficiaron de la descentralización implementando la tecnología para llevar a cabo negocios ilícitos a través de ella como es el lavado de dinero o blanqueo de capitales, pero se deja establecido que jamás fue el espíritu de esta tecnología.

Es posible decir que las redes de blockchain más importantes y de mayor alcance se basan en el modelo de Satoshi Nakamoto y su whitepaper. El blockchain proporciona una base de datos distribuida inmutable y pública, conformando un sistema abierto. Los datos almacenados no se guardan en archivos que están en un lugar concreto, están representados por transacciones que se registran en la cadena de bloques, una especie de registro de datos, un libro contable o una bitácora caracterizada por ser prácticamente incorruptible. Estos se ejecutan en computadoras que ofrecen voluntariamente personas de todo el mundo por lo que no hay una base de datos central que pueda modificar o atacar. El blockchain es público: en lugar de tener información centralizada en una sola computadora y con unos pocos usuarios con capacidad de modificarla, una cadena de bloques está replicada a lo largo de una serie de computadoras bajo un modelo de red de P2P que agrega datos solo a partir del “consenso” de las partes.

Asimismo, para que cada transacción de bitcoin o de transacción sea procesada, el usuario abona una comisión (esto se debe además de la eliminación del tercero de confianza, a la naturaleza colaborativa de la tecnología).

Debido a ello, se hace necesaria la minería de criptoactivos como uno de los elementos claves que permiten que (los criptoactivos) funcionen como una red descentralizada de igual a igual, sin la necesidad de una autoridad central de terceros o un tercero de confianza como en las transacciones bancarias.

A esta altura, se puede afirmar que la tecnología implementada en el blockchain hace imposible que cualquier persona (incluso quienes almacenan una copia de los datos) puedan alterar datos en la cadena de bloques. Además, tal como se desarrollará a continuación, esto se debe también en parte a la encriptación que incluye los más modernos métodos de criptográficos alcanzados por la humanidad.

III. La seguridad detrás del blockchain. La criptografía

Lo que hace tan importante al blockchain y lo que permite las diferentes implementaciones que se están llevando a cabo en la actualidad es la seguridad, y esta seguridad es proporcionada por la criptografía. De acuerdo a Núñez Miller (2017a), “la criptografía es el arte de convertir un mensaje legible en otro ilegible. A este proceso se le llama cifrado y por el contrario, la recomposición a un mensaje legible toma el nombre de descifrado”.

Se pueden encontrar tres clases de criptografía utilizadas en el blockchain: hasheo, criptografía simétrica y criptografía asimétrica.

Un hash es simplemente un algoritmo matemático que transforma cualquier bloque arbitrario de datos en una nueva serie de caracteres con una longitud fija. En términos más simples y analógicos, sería la huella digital de un documento digital. Siempre que se aplique la misma función al mismo contenido, se obtendrá el mismo hash, y si se diera el caso de alguna modificación del contenido cambiaría por completo el hash resultante (Núñez Miller, 2017b).

El hash tiene una vital importancia en una red de blockchain porque será el encargado de verificar la integridad de los datos almacenados en los sistemas y además de comprobar que no han sido alterados. Además, el blockchain del Bitcoin aplica dos veces el algoritmo de hash para aumentar y garantizar la seguridad.

La criptografía simétrica es la que se encuentra en casi todos lados y la más simple, es la que utiliza una sola clave tanto para cifrar un mensaje como para descifrarlo. Las claves son más seguras que las contraseñas debido a su mayor tamaño y además porque son creadas de forma aleatoria. Por contra, las contraseñas son más cortas y están diseñadas así para que sean fáciles de recordar. El sistema Bitcoin utiliza los hardware wallets para generar y guardar claves privadas específicamente creadas para ello (Núñez Miller, 2017c).

En el caso de la criptografía asimétrica o de clave pública, se utilizan dos claves: una pública y otra privada, ambas creadas y vinculadas entre sí mediante una función especial. Estas funciones calculan la clave pública a partir de una clave original (clave privada) que se genera de forma aleatoria (Núñez Miller, 2017d). La clave privada en el Bitcoin es un número aleatorio de 256 bits y esta clave es la única que permitirá mover los bitcoins.

Este tipo de criptografía llega al ordenamiento legal argentino con la Ley de Firma Digital 25.506 hace ya más de dos décadas, y vale decir que es la que proporciona la seguridad, la que nos permite hablar de una equiparación con la firma ológrafa y mantiene firme a la confianza digital sobre la que se basa el ecosistema digital argentino.

  1. Clases de blockchain

A grandes rasgos, hay dos grandes clases de redes de blockchain.

– Blockchains abiertas. Es la primera de la red de blockchains que se conoció, la cual fue ideada y diseñada por Satoshi Nakamoto en su famoso libro blanco para ser pública, descentralizada, abierta y anónima, siempre acorde a su filosofía criptoanarquista (en pocas palabras se puede decir que es un movimiento nacido a finales del siglo XX que defiende la utilización de la criptografía para liberar a la sociedad de controles, aumentar la transparencia y defender la privacidad de los ciudadanos). Este tipo de blockchain público usa un mismo protocolo para que todos los usuarios puedan ver y registrar todas las transacciones en ella realizadas a través de un libro mayor, un tipo de base de datos. Por último, las unidades de cuenta que se usan en las cadenas de bloques públicas se llaman tokens, que no son más que una gran serie de dígitos que representan un registro dentro de la cadena de bloques. Cada token representará un registro en la base de datos que será aceptado, por consenso, por todos los usuarios de la blockchain en la que se esté llevando a cabo la transacción.

– Blockchains privadas. Son privadas cuando no todas las transacciones o los datos de esta red son de conocimiento público para todos los usuarios y solo aquellos usuarios o participantes autorizados pueden acceder y consultar todas o algunas de las transacciones realizadas. Esta clase o tipo de blockchain se caracteriza por ser cerrada ya que solo algunas personas o entidades pueden participar en ella adquiriendo previamente la condición de usuarios registrados para hacer transacciones. Además, no es descentralizada; este tipo de cadenas de bloques se encuentra limitada al número de usuarios y participantes autorizados. Esta diferencia es importante dado que en esta se puede controlar quién participa en la misma. Por último, el grado de anonimato que puede tener una red de blockchain privada es el que quieran establecer los usuarios y depende de ellos elevarlo o no para que estas transacciones estén o no perfectamente identificadas.

  1. Blockchain, criptomonedas y Bitcoin

Es sabido que si bien el uso de blockchain no está estrictamente ligado al intercambio de bienes digitales, esta tecnología nació de la mano del Bitcoin. Las criptomonedas son justamente monedas virtuales que se basan en cadenas de bloques para controlar la creación de unidades y verificar la transferencia de activos entre los usuarios.

Como toda divisa, su valor está basado (en gran parte) en la confianza que los usuarios pongan en ella, por eso en este artículo se quiso tratar en primer término la criptografía de esta tecnología y su gran nivel de la seguridad que, etimológicamente sin darnos cuenta, asociamos a diario: criptomonedas, criptoactivos, criptodivisas, etc. Lo que permite afirmar que la tecnología de blockchain, su confianza, se apoya en las garantías que da la tecnología, en la criptografía, y no en entidades centralizadoras como un banco central.

La utilidad principal de los criptoactivos es el envío de valor mediante un sistema completamente seguro y digital. Cada criptoactivo o criptomoneda tiene una cotización propia que se basa en su oferta y demanda. Todas ellas pueden ser enviadas entre usuarios sin problemas e intercambiar valor en forma digital.

El Bitcoin es “La máquina de confianza” (The Economist, 2015), así titulaba un artículo periodístico hace años a una tecnología que podría cambiar el futuro de la economía, puesto que reemplaza la confianza puesta en terceros por la confianza en un código abierto criptográficamente inmutable. Es necesario volver a destacar la importancia de la confianza para entender esta criptomoneda creada para hacer transacciones de persona a persona, entre pares. Esto no presume que los intermediarios o los bancos vayan a desaparecer, pero el Bitcoin, por ejemplo, por tener en su concepción este diseño, permite a los usuarios de esta tecnología hacer transacciones entre pares.

Las redes denominadas en inglés P2P, la red de pares, red entre iguales, son redes de computadoras en las que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino con una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Es más, actúan simultáneamente como clientes y servidores respecto a los demás nodos de la red. Las redes P2P permiten el intercambio directo de información, en cualquier formato, entre los ordenadores interconectados.

Una red P2P se utiliza como medio para el intercambio de archivos. Para ejemplificar, era la red a través de la que funcionaban ciertos programas (hoy antiguos), entre ellos Ares en el año 2000, y es el tipo de red que utiliza, por ejemplo, Utorrent. Una red P2P es una red de computadoras en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino a través de una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. En pocas palabras, es posible afirmar que se trata de una red descentralizada.

Este tipo de red básicamente replantea lo que se hacía en el pasado cuando se intercambiaban valores en internet, porque el internet previo al blockchain era un internet simplemente de la información donde solamente se intercambiaban mensajes y no se podían enviar activos de valor sin un tercero que validara la transacción con sus sistemas cerrados y sus métodos de seguridad. Ni hablar del futuro y de la Web 3. La Web 3 es la que está basada en blockchain y que además incorporaría internet de las cosas e inteligencia artificial. Su idea principal es la descentralización.

Ahora bien, Santiago Mora (2019) dice:

Los bitcoins constituyen la expresión más trascendente y representativa de lo que se ha dado en llamar monedas virtuales, las cuales han sido definidas como una representación digital de valor que puede ser intercambiada digitalmente, y que funciona como un medio de cambio, y o unidad de cuenta, y o almacenamiento de valor; pero que no tienen curso legal en ninguna jurisdicción, sino que cumple con las funciones mencionadas solo por acuerdo de las partes (…). Técnicamente la única aptitud (o Derecho) que tiene el titular de un Bitcoin es la posibilidad de transferirlo. (…) No obstante lo anterior, en la práctica actual el titular del Bitcoin encontrara a muchas personas que le ofrecerán cambiárselo por bienes y servicios o por monedas de curso legal, a un valor que varía constantemente según las reglas de la oferta y la demanda.

En esta inteligencia, es posible decir que los bitcoins son aptos para el intercambio económico al cumplir, en principio, con las tres condiciones económicas que debe tener una moneda:

  1. Ser medio de pago. Es el activo aceptado para comprar bienes y servicios. Por lo que constituye un medio de cambio.
  2. Ser unidad de cuenta (referencia). Es el patrón que utilizan productores y consumidores para marcar precios y registrar las deudas. Funcionan como una unidad de medida.
  3. Ser depósito de valor. Es un activo financiero que utilizan los individuos para transferir poder adquisitivo del presente al futuro (a través del ahorro). Permiten el almacenamiento de valor.

Siguiendo a Santiago Mora, para la Argentina, el Bitcoin no es moneda, ni nacional ni extranjera. Ello toda vez que no se cumplen los recaudos exigidos por el art. 30 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Este artículo exige dos requisitos para considerar a un instrumento como moneda: que el emisor del instrumento imponga el curso legal respecto del instrumento; y la existencia de un valor nominal fijado al instrumento. Al no existir prohibición alguna, ni del BCRA ni de otra autoridad local, queda claro que las criptomonedas caen dentro del principio del art. 19 de la Constitución Nacional, quedando así permitidas e incluso contempladas y gravadas en la reforma de la Ley Nacional 27.430 a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Las criptomonedas o los criptoactivos por lo tanto quedan encuadrados en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, y componen la noción de “BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS” que nos suministran los arts. 15, 16, 238, 242 y concordantes del CCyCN (Provenzani Casares, 2020).

Ya sea que se minasen bitcoins (o cualquier otro tipo de criptoactivos), se ahorrase o se hagan negocios, esta actividad encuadra siempre en el principio de libertad y de ejercer la industria lícita (arts. 19 y 14 de la Constitución Nacional).

  1. Ethereum

Se establece que no todo es Bitcoin en el mundo de las criptomonedas, hay muchas más opciones y la segunda de estas es sin lugar a dudas es la red Ethereum. En diciembre de 2013, Vitalik Buterin comenzó el desarrollo de Ethereum, con la primera Prueba de Concepto (PdC) realizada en Go y C++, publicada en febrero de 2014.

Por ello, después del lanzamiento de Bitcoin, Ethereum -o mejor dicho, su desarrollador Vitalik Buterin- observó la forma en que se estaba usando la tecnología de blockchain e imaginó cómo se podría utilizar más allá de tan solo como criptomoneda.

Es por ello que surge la red de blockchain de Ethereum, una plataforma de cadena de bloques open source descentralizada que, además de que puede contener criptomonedas en sus bloques, es “programable”, permitiendo que los desarrolladores hagan uso de la misma para crear nuevos tipos de aplicaciones descentralizadas que sirven para programar inclusive algo nunca antes visto: los contratos inteligentes o también conocidos en inglés como smart contracts. Open source hace referencia a todos aquellos programas informáticos que disponen a cualquier usuario el acceso a su código de programación, facilitando por parte de otros programadores ajenos la modificación del mismo. No se debe confundir en ningún momento este concepto con el de software libre, siendo este último un software que puede descargarse y distribuirse de manera gratuita. Un claro ejemplo de este tipo de software open source es el navegador Firefox.

En principio, la red de blockchain de Ethereum se lanza con los contratos inteligentes y las aplicaciones descentralizadas: Dapps. DAPP es la sigla en inglés Decentralized Application; en español, aplicación descentralizada, basada en una red de blockchain. Ethereum pronto se dio cuenta de que necesitaban una moneda única para su plataforma en la que se pudiera confiar de acuerdo con sus protocolos. Esto hizo que la Fundación Ethereum, un organismo que supervisa la actividad de Ethereum, pero que no puede cambiar los protocolos de forma independiente.

Las aplicaciones descentralizadas obtienen los beneficios de la criptomoneda de este ecosistema y la tecnología blockchain de ella. Son confiables y predecibles, lo que significa que una vez que se “cargan” en Ethereum, siempre se ejecutarán según lo programado.

Pueden controlar los activos digitales para crear nuevos tipos de aplicaciones financieras. Se pueden descentralizar, lo que significa que ninguna entidad o persona los controla.

El proceso de minería de Ether (la moneda de Ethereum) es igual al de Bitcoin, pero, a diferencia de esta, los mineros de Ethereum pueden cobrar una tarifa por confirmar una transacción. Además, no hay límite para la cantidad de Ether que puede ser emitida.

VII. Smart contracts

Branciforte (2020a) define a los contratos electrónicos como: Un programa de computación, que actúa bajo el protocolo if-then, en el cual se establecieron determinadas condiciones y las acciones a tomar ante cada una de esas condiciones, que se ejecuta de forma automática, sin necesidad de un intermediario para su ejecución, que puede recurrir a terceros imparciales (oráculos) para recabar información siempre y cuando tal característica también esté programada, que, en principio, no utiliza ningún tipo de inteligencia artificial, y que está cargado sobre un sistema blockchain.

Por lo tanto, a grandes rasgos, se puede decir que cuando se habla de un contrato inteligente se está hablando más bien de un programa informático que ejecuta acuerdos establecidos entre dos o más partes, haciendo que ciertas acciones sucedan como resultado de que se cumplan una serie de condiciones específicas. En el contexto de blockchain, los contratos inteligentes significan transacciones de blockchains que van más allá de simples transacciones de criptomonedas ya que pueden tener instrucciones más extensas incorporadas en ellos.

La idea primigenia de este contrato tan particular fue expuesta por Nick Szabo, quien expuso que mediante el desarrollo de aplicaciones informáticas y mediante el uso de claves criptográficas seguras, se podía ejecutar de manera automática una serie de acciones (pago de un precio, entrega de la cosa objeto de un contrato, en sentido estricto, etc.).

Es necesario destacar que, aunque se denominen contratos, los contratos inteligentes no son contratos con los alcances semánticos tal como se conocen en el derecho ni en el sentido técnico jurídico. Los contratos inteligentes o electrónicos se conforman por secuencias de códigos y datos que se almacenan en una cadena de bloques, que tendrá la categoría jurídica de contrato cuando los requisitos que la ley prevé estén presentes.

El contrato lo encontramos definido en el ordenamiento nacional argentino como “(…) el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales” (art. 957 del CCyCN).

En contraposición, para los contratos inteligentes, la ejecución de las prestaciones, o al menos algunas de ellas, son llevadas a efecto programa sin requerir (en absoluto) la intervención o el consentimiento de las partes. Ello es porque la fase de consumación se desarrolla de forma automática a través del propio código del software dentro de la red de blockchain donde se esté ejecutando.

VIII. Tokens no fungibles: los NFT

Desde un punto de vista técnico, un token no fungible (NFT, por sus siglas en inglés) es una unidad de datos en una red de blockchain en el que cada NFT representa un solo artículo. Los NFT implementan el blockchain para registrar la propiedad sobre un objeto y validar su autenticidad. A diferencia de las criptomonedas (que son idénticas la una a la otra y valen lo mismo), cada NFT es único: de ahí que sea no fungible.

En economía, un activo fungible es algo con unidades que se pueden intercambiar fácilmente, como dinero. Esto significa que tiene propiedades únicas, por lo que no puede ser intercambiado. Pero el comprador de NFT posee un token que prueba que él es el propietario de la obra “original” gracias a la tecnología de blockchain.

Los NFT se transmiten por medio de los smart contracts que fueron mencionados en el apartado anterior y, al igual que ocurre con todos los contratos de cesión de derechos de autor, la propiedad de los derechos solo se transferirá si cedente y cesionario lo prevén expresamente. En ausencia de términos expresos, la propiedad de un NFT no otorgará derechos de propiedad intelectual. En ese sentido, los NFT pueden representar una copia certificada de un artículo digital sin por ello conferir ningún derecho de autor sobre ese objeto. El primer tuit de Jack Dorsey (desarrollador de software y empresario estadounidense conocido por ser uno de los cofundadores de la red social Twitter), se convirtió en un NFT al transferir la propiedad sobre una copia certificada, coleccionable, de ese tuit. Sin embargo, no otorgó derechos de propiedad intelectual sobre este como si se tratara de una obra escrita.

Los NFT pueden contener representaciones certificadas, versiones coleccionables, de ciertos objetos -como una copia de un tuit, de una canción, de una obra de arte- o pueden otorgar derechos materiales sobre esos objetos (derechos de autor o, incluso, derechos reales). Se presume que tienen valor por ser digitalmente únicos. Aunque cualquiera puede copiar y descargar clips de video o archivos de imagen, se regsitra que el NFT tiene un solo propietario.

  1. Las DeFi

Las DeFi o Decentralized Finances (Finanzas Descentralizadas) tienen como principal objetivo ofrecer toda una serie de servicios construidos sobre una blockchain, dejando atrás a los intermediarios a través de la confianza. Estas permiten a los usuarios de la red realizar inversiones y aumentar sus ganancias.

Para Branciforte (2020b), las DeFi son:

Sistemas de finanzas donde el usuario tiene la posibilidad de realizar operaciones financieras como depósitos, préstamos, órdenes de compra, órdenes de venta, entre otras, dentro de un sistema blockchain, en plataformas que recurren a Contratos Legales Inteligentes, sin necesidad de la existencia de alguna entidad financiera que establezca los parámetros de las operaciones a realizarse.

Por lo tanto, este tipo de finanzas se realizan a través de las aplicaciones descentralizadas o Dapps que se desarrollan en redes de cadenas de bloques públicas como Ethereum y a través de contratos inteligentes.

  1. ¿Qué son las wallet?

Una wallet, monedero o billetera de criptomoneda es un programa que almacena las claves públicas y privadas, las que permiten enviar y recibir criptomonedas a través de las redes de blockchain.

Las wallets son bastante diferentes a lo que hasta ahora se conoce como una billetera. No están hechas para almacenar dinero, almacenan eso tan importante que ya se mencionó: las claves privadas y públicas.

Cuando alguien envía, por ejemplo, un bitcoin, está enviado un valor en forma de transacción, transfiriendo una propiedad al destinatario. Para que la wallet registre el ingreso y el destinatario pueda usar su Bitcoin, las claves privadas deben de coincidir con la dirección a la que se envió la moneda.

La propiedad y la conservación de las claves privadas otorga un control absoluto sobre los fondos que estén asociados a las claves públicas. Es importantísimo que el usuario nunca revele sus claves privadas ya que cualquiera podría hacerse con el control de sus criptomonedas.

  1. ¿Qué es la minería de criptomonedas?

La minería de criptomonedas es la actividad que realizan los “mineros” que utilizan la potencia informática, el llamado hashrate (a través del hardware), para procesar transacciones y obtener recompensas por cada una de ellas. El hashrate es la unidad de medida que explica la potencia de procesamiento de la blockchain. Por ejemplo, el Bitcoin se crea a través de este tipo de “minería”.

Determinados nodos de la red, llamados mineros, compiten para encontrar la solución a un problema matemático mientras se procesan las transacciones de bitcoins. Cualquier participante en la red Bitcoin puede convertirse en minero, en tanto que ponga a disposición el poder de procesamiento de su computadora para verificar y registrar transacciones.

Siguiendo con el ejemplo de Bitcoin, cada diez minutos (en promedio) un minero compite por validar todas las transacciones de los últimos diez minutos y, si logra validarlas, obtiene una recompensa en forma de bitcoins. Esta función es conocida como prueba de trabajo, o en inglés, proof of work.

El protocolo de Bitcoin incluye algoritmos que regulan la función de minería en la red. La dificultad de resolución del problema matemático que permite minar un bloque se ajusta de forma automática para que el tiempo de validación entre un bloque y otro sea de diez minutos, sin importar la cantidad de mineros que estén compitiendo en ese momento.

Minar bitcoins o las diferentes criptomonedas que lo permiten requiere del uso de energía eléctrica, por eso muchos países imponen diferentes controles y hasta prohibiciones. Actualmente, la minería de criptomonedas es una actividad ilegal en algunos países, como China que contaba con miles las granjas de minado, además de declarar ilegales todas las transacciones con criptomonedas sentenciando que las actividades comerciales relacionadas con moneda virtual son actividades financieras ilegales (Banco de Agricultura de China, 2021).

XII. Reflexiones finales

La irrupción de las nuevas tecnologías en todos los aspectos de la vida de las personas ha causado profundas innovaciones en todos los estamentos, es por ello que el derecho, siempre fiel a su rol social, no puede mantenerse ajeno. En esa inteligencia, los profesionales del derecho deben responder a este llamado: el llamado de la innovación y de la disrupción.

Uno de los principales cambios de paradigmas de los últimos tiempos es el del cambio del soporte papel por el documento electrónico, con la implementación de la Ley de Firma Digital 25.506 y su ecosistema en el país. Se dice que el mismo camino le sigue a la moneda y al billete físico, con la aparición de medios tecnológicos que aportan tanta seguridad y confianza.

Aun con grandes detractores y partidarios, y más allá de las discusiones en torno a la materia, se puede decir que a estas alturas no hay ninguna duda que esta tecnología llegó para quedarse. Tampoco hay duda en que esta tecnología permite desarrollar aplicaciones basadas en los principios de descentralización, más allá de toda frontera, con código abierto y con publicidad instantánea, logrando una seguridad sin precedentes en la historia.

XIII. Referencias

Branciforte, F. O. (2020). Las tecnologías disruptivas en el derecho. (1ra ed.). Ediciones DyD.

Banco de Agricultura de China. (21 de junio de 2021). Declaración sobre la prohibición del uso de los servicios de nuestro banco para Bitcoin y otras transacciones en moneda virtual. https://www.ab china.com/cn/P ersonalServices/S vcBulletin/202 106/t20210621_20111 68.htm

Código Civil y Comercial de la Nación [CCyCN]. Ley 26994 de 2014. Arts. 15, 16, 238, 242 y 957. 07 de octubre de 2014 (Argentina).

Grigg, I. (Ed.). (10 de febrero de 1999). How DigiCash Blew Everything. (Trad. M. L. Jara). Next! Magazine. (Trabajo original publicado en enero de 1999). https://cryptome.org/jya/digicrash.htm

Hoepman, J.-H. (06 de febrero de 2008). Distributed Double Spending Prevention. https://arxiv.org/p df/0802.08 32v1.pdf.

Mora, S. y Palazzi, P. (Comps.). (2019). El sistema Bitcoin y las criptomonedas en el Derecho Argentino, en Fintech: Aspectos Legales (tomo II, pp. 85-88). Universidad de San Andrés. Cámara Argentina de Fintech. 2019.

Nakamoto, S. Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System. https://bitcoin.org/bitcoin.pdf

Núñez Miller, J. (2017). Criptografía y consenso aplicado a la blockchain en Preukschat, A. (Coord.), Blockchain: La revolución industrial de internet (pp. 203–219).

Provenzani Casares, A. E. (2020). Bitcoin, sentencias y ejecución de sentencias. Erreius.

Szabo, N. (1997). The God Protocols. Instituto Satoshi Nakamoto. https://nak amo toinstitute. org/the-god-p rotocols/

The Economist. (31 de octubre de 2015). The trust machine. (Trad. M. L. Jara). https://www.eco nomist.com/ leaders/2015/10/3 1/the-trust-machine

Notas

[1] Abogado. Doctor en Derecho UCES. Docente de grado y posgrado. Presidente de la Comisión de Incumbencias Profesionales del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
[2] Tal como se encuentra en http://bitcoin.org/es/vocabulario#bit, «Bitcoin» se refiere al software que hace posible a través de la tecnología de blockchain la custodia y transferencia de la criptomoneda bitcoin (con «b» minúscula). Por lo tanto, Bitcoin es un software, mientras que bitcoin es una moneda.

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