La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la resolución que rechazó la ejecución de un pagaré por considerar que no se cumplieron con los requisitos exigidos por el art 36 de la ley de Defensa del Consumidor, dado que la documentación acompañada al expediente, donde se pretendía informar  la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, no era parte original del contrato y el deudor no pudo haberla conocido.

Así lo resolvió la Sala C, el 15 de noviembre, en los autos «BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ RODRIGUEZ, ELADIA DORA s/EJECUTIVO». DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La actora apeló la resolución que declaró la nulidad de la documentación base de la presente ejecución.

Oportunamente, la jueza de grado requirió a la ejecutante que aclare si se había dado cumplimiento con las previsiones contenidas en el art. 36 de la ley de Defensa del Consumidor, especialmente, observó lo indicado por el inc. g de esa norma, que ordena consignar, de modo claro y bajo pena de nulidad, «…La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar;…».

Ante esto, la actora acompañó una planilla correspondiente al préstamo en el que expresó el detalle del monto de ciertas cuotas del préstamo, su composición y fecha de vencimiento.

En la resolución recurrida, la sentenciante advirtió que ese documento no era parte original del contrato yque el deudor no pudo haberlo conocido. A la vez, observó que en la referida planilla sólo se detallaban determinadas cuotas y rubros y concluyó en la falta de correspondencia de la documental arrimada y el pagaré con la legislación imperativa aplicable al caso.

Por su parte, el Tribunal de Alzada compartió los fundamentos de la resolución impugnada.

En tal sentido, expresó que «en la especie, no se aprecia satisfecho el recaudo que exige la norma invocada por la señora juez a quo, circunstancia que se verifica de la actitud asumida por la parte frente al requerimiento que le fue efectuado(la negrita es nuestra)

En el presente caso, «(l)a cantidad y periodicidad de las cuotas ha sido indicada en el contrato; no obstante, si bien su valor podría extraerse del cálculo que la recurrente propone, aquél no ha sido consignado del modo que refiere la norma.

Precisamente, la planilla acompañada por la apelante importa un reconocimiento de la omisión en que incurrió al tiempo de otorgar el préstamo a la demandada, esto es, sin observar las previsiones que contiene la ley dirigidas a brindar información precisa y concreta de los productos que en este caso, la entidad financiera proveyó a su cliente.». (la negrita es nuestra)

Por lo anterior, se resolvió rechazar la apelación y confirmar la resolución apelada.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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