La  Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia que dispuso  liquidar los intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia; y luego y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días.

Luego de realizar un detallado análisis de los precedentes de la Suprema Corte bonaerense y de las Cámaras Departamentales, la Sala concluyó en que desde el Máximo Tribunal provincial “se ha introducido una diferenciación en materia de intereses según se trate de deudas a valores históricos o actuales.”

Así lo resolvió la Sala Primera, el 6 de febrero, en los autos “CORSI EDITH ALICIA C/ FERREYRA ESTEBAN ALEJANDRO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios. Condena a los codemandados y la citada en garantía a abonar a la actora la suma de $ 630.200, con más los intereses.

Estos últimos los establece al 6% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia; luego y hasta el efectivo pago, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente para los períodos comprendidos.

La actora apela la sentencia, cuestionando la forma de liquidar los intereses.

Entiende que los antecedentes “Vera” y “Nidera” de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires no resultan aplicables a este caso.

Sostiene que el hecho que los montos indemnizatorios se fijen a “valores actuales” no significa que se hayanestablecido con motivo de una operación de actualización. Entiende que la Corte provincial no ha modificado su criterio adoptado en “Cabrera” y “Padín”, entre otros. Cita fallos que avalan su postura y pide se modifique la sentencia y se establezcan los accesorios a la tasa de plazo fijo digital (BIP) desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago.

Los accionados y la citada en garantía, al contestar el traslado expresan que la aplicación de una tasa de interés como la pretendida (cercana al cuarenta por ciento anual), desde la fecha del hecho, no implica otra cosa que una repotenciación del crédito que se reconoce en la sentencia.

En la Alzada, el vocal preopinante es el Dr. Llobera.

Luego de realizar un detallado análisis de los precedentes de la Suprema Corte bonaerense y de las Cámaras Departamentales, el camarista considera que “se ha introducido una diferenciación en materia de intereses según se trate de deudas a valores históricos o actuales.” (la negrita es nuestra)

Para el vocal, no se ha abandonado la doctrina que dispone la aplicación de la tasa pasiva más alta, pero no en el sentido pretendido por la parte actora. En verdad se advierte que la Corte ha profundizado la cuestión a partir de “Vera” y “Nidera”, y ello la ha llevado a establecer una diferenciación. Ésta consiste en tomar en cuenta si el monto que se manda a pagar en la sentencia es determinado por el valor que tenía en un tiempo anterior a ella o si se lo establece a la fecha en que es dictada.” (la negrita es nuestra)

“Tal distinción es, en definitiva, una variable a tener en cuenta, que no implica de ningún modo desterrar la aplicación de la tasa pasiva sino señalar los lapsos por los cuales ha de aplicarse.” (la negrita es nuestra)

Siendo compartido este criterio se confirmó la sentencia apelada.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

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