La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y dispuso que los intereses moratorios deben liquidarse “a la tasa del 6% por el período comprendido entre la fecha del hecho -29 de octubre de 2010- y el momento tenido en cuenta para la estimación del daño. A partir de allí será aplicable la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, hasta el efectivo pago.”

Así lo decidió, el 18 de septiembre, en los autos “Paredes, Roberto Gabriel Horacio contra Transporte La Perlita S.A. y otros. Daños y perjuicios” DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El Tribunal siguió los precedentes “Vera” y “Nidera” y destacó que “la aplicación de una tasa pasiva bancaria al capital de condena determinado a valores actuales conduce a un resultado desproporcionado, que sobrestima la incidencia de ciertos componentes sin causa justificada y arroja un resultado que excede la expectativa razonable de conservación patrimonial, con prescindencia de la realidad económica implicada.
Siendo la indemnización estimada a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, resulta congruente con la realidad económica liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando -como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización- una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes (entre otros, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda producto del fenómeno inflacionario;…” (la negrita es nuestra)

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