por Dr. Jorge Antonio Di Nicco[1]
La confiabilidad y precisión de los datos generados por la Inteligencia Artificial aún son inciertos. Recientemente el Tribunal Superior de Delhi, India, enfatizó que la tecnología de la Inteligencia Artificial si bien puede ser útil para la comprensión preliminar o la investigación, no puede reemplazar la inteligencia humana ni el elemento humano presente en el proceso de adjudicación.
En un caso entre dos fabricantes de zapatos se determinó que las respuestas generadas por la Inteligencia Artificial de chatbots, como ChatGPT, no pueden ser la única base para la toma de decisiones en los tribunales.
El abogado de la parte demandante intentó evaluar la reputación de su cliente basándose en la respuesta del chatbot de Inteligencia Artificial, ChatGPT; pero el Tribunal observó que otras respuestas de ChatGPT no coincidían con los argumentos del demandante.
Si bien el Tribunal falló a favor del accionante, la observación refleja la postura cautelosa del poder judicial hacia el uso de tecnología de Inteligencia Artificial en los procesos judiciales. Si bien puede ser una herramienta valiosa, no puede reemplazar completamente la experiencia y empatía ofrecidas por la inteligencia humana en la sala del tribunal[2].
Lo expuesto aquí se suma a otras consideraciones que he acercado sobre la temática para Doctrina CAM[3]. Día a día se van observando precisiones sobre este particular que emanen de causas judiciales. En líneas generales, todos coinciden en lo importante de esta nueva herramienta para las causas judiciales, pero también coinciden en el cuidado con su uso. El factor humano, al menos por el momento, no puede ser sustituido en sede judicial. El tiempo dirá hasta cuándo lo humano no podrá ser sustituido. Comparto la postura que debe humanizarse la tecnología y no tecnologizarse lo humano. Cuando la Inteligencia Artificial reemplace al factor humano será que dicha “inteligencia” ha reemplazado a la inteligencia humana. En pocas palabras, que el ser humano dejó de pensar por sí mismo.
>>><<<
[1] Director Adjunto del Instituto de Derecho Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109- 128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.
[2]Véase https://elderecho.com/chat-gpt-es-importante-destacar-que-la-ia-no-puede-reemplazar-completamente-el-factor-humano-en-la-toma-de-decisiones-en-el-ambito-de-la-justicia
[3] Véase Di Nicco , Jorge A., Sobre la necesidad de definir límites para el uso de la Inteligencia Artificial en fallos judiciales en https://camoron.org.ar/nuevas-normas/doctrina-cam/sobre-la-necesidad-de-definir-limites-para-el-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-fallos-judiciales/; Extienden los argumentos de la decisión adoptada en una sentencia conforme al uso de Inteligencia Artificial en https://camoron.org.ar/nuevas-normas/doctrina-cam/su-senoria-y-a-mayor-abundamiento-la-inteligencia-artificial-dice-una-sentencia-de-la-justicia-colombiana/; Si quieres utilizar IA para escritos realizar, antes los datos debes chequear en https://camoron.org.ar/nuevas-normas/doctrina-cam/si-quieres-utilizar-ia-para-escritos-realizar-antes-los-datos-debes-chequear/; Inteligencia Artificial y sentencias. Panorama en la Justica de China en https://camoron.org.ar/nuevas-normas/doctrina-cam/inteligencia-artificial-y-sentencias-panorama-en-la-justicia-de-china/