Extienden los argumentos de la decisión adoptada en una sentencia conforme al uso de Inteligencia Artificial

por Dr. Jorge Antonio Di Nicco[1]

 

En esta oportunidad acercaré, a las y a los colegas, la sentencia del Juzgado 1º Laboral del Circuito Cartagena, Colombia, providencia del 30-01-2023, que confirmó la sentencia del 07-12-2022, proferida por el Juzgado 4º de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, haciendo hizo lugar a la demanda de una ciudadana contra una empresa de salud. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La accionante pretendía que se ordenara la tutela de los derechos fundamentales “salud y vida digna” de su hijo menor, y en consecuencia se ordenara a la empresa de salud, exonerar el pago de las cuotas de moderadora y copagos en los servicios requeridos para el menor. Asimismo, que se ordenara autorizar el pago y/o suministro de los transportes necesarios para el desplazamiento de su lugar de residencia al lugar en el cual se practicarán las terapias requeridas.

El menor, que nació con trastorno de espectro autista, recibe terapias por orden de su médico tratante, la que requieren transporte urbano. La accionante manifiesta carecer de recursos económicos para pagar los gastos de cuotas moderadoras, copagos y gastos de transportes.

Lo que a mí me es de interés resaltar de esta sentencia, es que en su apartado “11. Caso concreto. ¿Se vulneran los derechos fundamentales alegados?”, se expresa que: “Por otra parte, atendiendo que la Ley 2213 de 2022 tiene por objeto la incorporación de las TIC en los procesos judiciales, se resolverá extender los argumentos de la decisión adoptada, conforme al uso de inteligencia artificial (IA). Por consiguiente, se procedió a incluir apartes del problema jurídico planteado en la presente sentencia y se ingresó en el aplicativo https://chat.openai.com/chat

A continuación, se hicieron en el aplicativo las siguientes preguntas, que lucen en la sentencia.

“¿Menor autista está exonerado de pagar cuotas moderadoras en sus terapias?

 La respuesta del aplicativo IA:

 Sí, es correcto. De acuerdo con la normativa en Colombia, los menores con diagnóstico de autismo están exonerados de pagar cuotas moderadoras en sus terapias. Este beneficio está regulado por la Ley 1753 de 2015 y se aplica a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que reciban recursos del sistema general de seguridad social en salud.

 ¿Las acciones de tutela en estos casos se deben conceder?

 La respuesta del aplicativo IA:

 En caso de que una institución prestadora de servicios de salud no cumpla con la exoneración de cuotas moderadoras para un menor con diagnóstico de autismo, la persona o sus representantes legales pueden presentar una acción de tutela para proteger sus derechos. La tutela es un mecanismo judicial rápido y eficaz para proteger derechos fundamentales que se ven vulnerados.

Si se demuestra que el derecho a la salud del menor con autismo está siendo afectado por la exigencia de pagar cuotas moderadoras, es probable que la acción de tutela sea concedida y se ordene a la institución prestadora de servicios de salud cumplir con la exoneración. Sin embargo, cada caso es único y la decisión final depende de los hechos y circunstancias específicas del caso.

 ¿Exigir en estos casos la cuota moderadora es una barrera de acceso al servicio de salud?

 La respuesta del aplicativo IA:

 Sí, en algunos casos, la exigencia de pagar cuotas moderadoras puede ser una barrera de acceso al servicio de salud para personas con diagnóstico de autismo, especialmente si tienen dificultades para obtener ingresos o si su situación económica es precaria. La exigencia de pagar cuotas moderadoras puede impedir o dificultar el acceso a tratamientos y terapias esenciales para el bienestar y desarrollo de los niños con autismo.

Por esta razón, la normativa en Colombia exime a los menores con diagnóstico de autismo de pagar cuotas moderadoras en sus terapias, con el objetivo de garantizar el acceso a estos servicios de salud esenciales sin obstáculos financieros.

 ¿La jurisprudencia de la corte constitucional ha tomado decisiones favorables en casos similares?

 La respuesta del aplicativo IA:

 Sí, es cierto. La Corte Constitucional de Colombia ha tomado decisiones favorables en casos similares relacionados con la exoneración de cuotas moderadoras para personas con diagnóstico de autismo. La jurisprudencia ha reconocido la importancia de garantizar el acceso a servicios de salud esenciales para las personas con autismo, y ha sostenido que la exigencia de pagar cuotas moderadoras puede ser una barrera de acceso a estos servicios. La jurisprudencia de la Corte Constitucional es una fuente importante para interpretar y aplicar la Constitución y las leyes en Colombia, y sus decisiones son vinculantes para todas las autoridades y entidades públicas del país. Por lo tanto, las decisiones favorables en casos similares pueden ser útiles como precedente para otros casos en los que se debata la exigencia de pagar cuotas moderadoras para personas con diagnóstico de autismo”.

Luego de estas preguntas, y sus pertinentes respuestas, se expresa que “el Despacho resolverá adicionar los fundamentos de la resolución del caso a partir de la construcción de textos realizada en el aplicativo IA https://chat.openai.com/chat a título de iniciativa que permita dar celeridad a la resolución de los asuntos de tutela”.

Se puntualiza, a su vez, que “el propósito de incluir estos textos producto de la IA no es en manera alguna reemplazar la decisión del Juez. Lo que realmente buscamos es optimizar los tiempos empleados en redacción de sentencias, previa corroboración de la información suministrada por IA”.

El tiempo nos irá mostrando hasta dónde se llega con este particular, ¿solo se trata de optimizar los tiempos empleados en la redacción de sentencias o reemplazar la decisión del juez?

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[1] Director Adjunto del Instituto de Derecho Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109- 128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.

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