por el Dr. Jorge Antonio Di Nicco[1]
Recientemente acerqué, con un comentario, la sentencia del Juzgado 1º Laboral del Circuito Cartagena, Colombia, providencia de fecha 30 de enero de 2023, en la cual se expresaba que “atendiendo que la Ley 2213 de 2022 tiene por objeto la incorporación de las TIC en los procesos judiciales, se resolverá extender los argumentos de la decisión adoptada, conforme al uso de inteligencia artificial (IA). Por consiguiente, se procedió a incluir apartes del problema jurídico planteado en la presente sentencia y se ingresó en el aplicativo https://chat.openai.com/chat”
En esta oportunidad acercaré, en base a información que puede recabarse en la web, la situación en los tribunales chinos, donde la Inteligencia Artificial participa en la toma de decisiones. Por ejemplo, un tribunal de Hangzhou utiliza un asistente de juez llamado Xiao Zhi 3.0 o «Pequeña Sabiduría». Al principio, este asistente se encargaba de las tareas repetitivas, tales como anunciar los derechos y las obligaciones de las partes. En la actualidad, se utiliza en procesos por temas económicos sencillos, graba los testimonios con reconocimiento de voz, analiza materiales del caso y verifica la información en bases de datos en tiempo real.
Una tecnología similar se aplicó en litigios sobre accidentes de tránsito en un tribunal de Suzhou. El asistente de Inteligencia Artificial aquí examinó las pruebas y redactó los veredictos; ahorrando, se dice, el 80 % del tiempo del juez.
Otra Inteligencia Artificial, el sistema inteligente de predicción de sentencias Xiao Baogong, es utilizado por jueces y fiscales en Derecho Penal. La aplicación puede sugerir penas basándose en el análisis de big data de la información del caso y en sentencias anteriores de casos similares.
Es de referir, también, que los ciudadanos en China pueden utilizar teléfonos inteligentes para presentar una denuncia, seguir la evolución del caso o comunicarse con el juez.
Sin embargo, allí se duda sobre la fiabilidad del sistema, entre otros particulares porque los sistemas de Inteligencia Artificial se desarrollan sobre un registro público incompleto (sobre todo lo dicho véase https://www.dw.com/es/las-cortes-de-china-ya-utilizan-inteligencia-artificial-para-resolver-casos/a-64471873).
Como he señalado sobre este particular, el tiempo nos dirá si con la utilización de la Inteligencia Artificial solo se busca optimizar los tiempos empleados en la redacción de sentencias o si se llegará a reemplazar la decisión del juez.
Una cuestión de tener muy presente es que, al menos en estos momentos, los tribunales no cuentan con la capacidad de desarrollar Inteligencia Artificial por sí mismos. Dicho de otra forma, el desarrollo está en manos de empresas tecnológicas privadas. Por ende, el contenido que se utiliza, y/o su imparcialidad, podría llegar a ser motivo de objeción en el proceso judicial en el cual se aplica.
Mucho hay para andar en este camino de la aplicación de la Inteligencia Artificial. Los Colegios de Abogados tienen mucho para debatir y aportar sobre esta realidad que, sin pedir permiso, va avanzando a pasos agigantados. Hay que estar preparados y alertas para no ser sorprendidos ante posibles desagradables realidades no tan futuras.
Que la Inteligencia Artificial, pertinente e imparcial, sirva de asistencia y no de reemplazo. Al buen entendedor, pocas palabras…
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[1] Director Adjunto del Instituto de Derecho Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109- 128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.