INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y CANÓNICO
Autor: Dr. Jorge Antonio Di Nicco. Director Adjunto del Instituto de Derecho Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.
Estamos frente a una realidad donde parece que lo obvio debe ser demostrado, debe lucir por escrito. Lo obvio pasó a ser un concepto abstracto, ininteligible.
Por este medio, hace unos meses, traté sobre el Certificado de Registro Ley Nº 24.483 que extiende la Dirección Nacional de Culto Católico a todo Instituto de Vida Consagrada -labor titulada: “Implementan un aporte doctrinario del Instituto de Derecho Eclesiástico y Canónico del CAM: los Institutos de Vida Consagrada son personas jurídicas públicas”, publicada el 7 de febrero de 2025[1]-.
Ahora trataré también sobre dichos certificados, pero en referencia a las parroquias. El tema es que en algunas entidades u organismos suelen solicitar que dichos certificados no tengan una fecha de expedición superior a un año para poder ser admitidos. Particular que no es correcto; pero, como dije, lo obvio debe ser demostrado.
Por tal motivo, teniendo una parroquia perteneciente a la diócesis de San Justo que solicitar un certificado de personería jurídica, en mi calidad de asesor canónico-civil de dicha diócesis confeccioné el pedido para que se contemple esta situación en el texto del certificado.
La documentación requerida para dar inicio al trámite de solicitud del Certificado de Personería Jurídica es la siguiente:
a) Nota de solicitud de la diócesis (firmada por el Obispo), dirigida al Director de la Dirección de Arzobispados y Obispados, especificando el domicilio de la parroquia y ante quien se presentará. No se aceptan notas de las parroquias, siempre deben presentarse notas del Obispo/Arzobispo.
b) Decreto de erección de la parroquia.
c) Decreto de nombramiento del párroco.
d) D.N.I. del párroco.
e) Constancia de CUIT de la parroquia.
Toda esta documentación debe ser remitida por e-mail, escaneada y en formato pdf.
Con estas precisiones, la nota enviada fue la siguiente:
“Lugar y fecha
[…]
Director
Dirección de Arzobispados y Obispados
Secretaría de Culto Católico y Civilización
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Su Despacho
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle tenga a bien expedir, para ser presentado ante quien pueda corresponder[2], certificado de personería jurídica pública respecto de la siguiente Parroquia, perteneciente a esta diócesis de San Justo.
Parroquia: […]
CUIT de la Parroquia: […]
Dirección: […]
Párroco: Pbro. […]
Documento Nacional de Identidad: Nro. […]
Con la presente se adjunta: decreto de erección de la parroquia, decreto de nombramiento del párroco, D.N.I. del párroco y constancia de CUIT de la parroquia. Toda esta documentación escaneada y en formato pdf.
Sin más, y esperando que se dé acogida favorable al presente, lo saludo fraternalmente en Nuestro Señor Jesucristo.
Firma y sello del Obispo”
En el texto del e-mail se solicitó que se dejara constancia que dicho certificado no pierde vigencia mientras no se produzca alguna variación en la información que en él se detalla. Este pedido se hizo en esa forma, pero podría haberse introducido en el cuerpo de la nota también.
Ante el pedido, se hizo lugar a lo solicitado y se envió el siguiente certificado:
“República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
Informe
Número: […]
Ciudad de Buenos Aires
Lunes 9 de junio de 2025
Referencia: Parroquia […]
La Dirección Nacional de Culto Católico, teniendo a la vista los antecedentes obrantes en su archivo
CERTIFICA:
A) Que la Parroquia […], sita en la calle […], de la localidad de […], provincia de Buenos Aires, integra la Diócesis de San Justo de la Iglesia Católica Apostólica Romana -jurisdicción eclesiástica registrada ante esta Dirección Nacional con el N° […]- y se le reconoce el carácter de Persona Jurídica Pública y Entidad de Bien Público, a tenor de los artículos 146, inciso c), y 147 del Código Civil y Comercial de la Nación.
B) Que conforme acredita S.E.R: Mons. …, Obispo de la Diócesis San Justo, la parroquia mencionada fue erigida el […]
C) Que conforme lo informado por Mons. […], Obispo de la Diócesis de San Justo, fue designado Párroco de la misma el Pbro. […] (D.N.I. […]).
D) Se deja constancia que la mencionada Parroquia se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el art. 26 inc. e) de la Ley de Impuestos a las Ganancias, t.o. 2019 Decreto P.E.N. N° 862/2019, por el art. 3°, apartado 1°, inciso d) de la Ley N° 16.656 y Resolución General Conjunta AFIP N° 4573/2019 publicada en el Boletín oficial el 06/09/2019.
E) Que la mencionada Parroquia se encuentra inscripta ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, gozando de Clave Única de Identificación Tributaria C.U.I.T. […]
Se entiende el presente a pedido del interesado para ser exhibido ante quien corresponda. Asimismo, dicho certificado no pierde vigencia mientras no se produzca alguna variación en la información que aquí se detalla. Dado y firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el día de la fecha.
Firma digital
Director
Dirección de Arzobispados y Obispado
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto”
El último párrafo del certificado, como se observa, refleja que se dio lugar a los dos aspectos pedidos.
Como fue dicho, la realidad a veces impone que lo obvio conste por escrito. Ténganse, obviamente, esto en cuenta.
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[1] A cuya lectura, en honor a la brevedad, remito en https://camoron.org.ar/nuevas-normas/doctrina-cam/implementan-un-aporte-doctrinario-del-instituto-de-derecho-eclesiastico-y-canonico-del-cam-los-institutos-de-vida-consagrada-son-personas-juridicas-publicas/
[2] Se solicitó que se expidiera de esta manera, ya que en caso contrario habría que solicitar varios certificados sin ninguna necesidad para tan dispendio.