INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y CANÓNICO

Autor: Dr. Jorge Antonio Di NiccoDirector Adjunto del Instituto de Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.

El 14 de julio del año 2023 se publicó en Doctrina CAM un artículo de mi autoría titulado “Consideraciones sobre el estatus jurídico de los Institutos de Vida Consagrada en Argentina”, demostrando, allí, que los Institutos de Vida Consagrada debían ser civilmente considerados en Argentina persona jurídica pública[1]. En otros medios jurídicos, como en El Derecho[2], también presenté labores sosteniendo la misma tesitura.

En el presente aporte mostraremos como este criterio encontró recepción en los organismos oficiales.

Los Institutos de Vida Consagrada son parte constitucional de la Iglesia católica, y un adecuado análisis del marco normativo vigente en Argentina lleva a poder expresar que ellos, “preconstitucionales o no”, deben recibir el mismo tratamiento jurídico que en el derecho estatal argentino recibe, por ejemplo, una diócesis.

El inconveniente surgía porque, hasta ahora, en el Certificado de Registro Ley Nº 24.483 que extendía la Dirección Nacional de Culto Católico a todo Instituto de Vida Consagrada se hablaba del expreso reconocimiento de su personería jurídica y de su carácter de entidad de bien público, a tenor del artículo 1º de la Ley Nº 24.483; y sabido es que entidad de bien público y persona jurídica pública no son sinónimos.

Este particular lo he conversado con miembros de distintos Institutos de Vida Consagrada, sin exclusión de pertinentes Superiores, coincidiendo en el perjuicio que esta confusa situación les ocasionaba[3].

A fin de que se clarifique este particular confeccioné, a interés de una Casa Autónoma[4], la nota que a continuación se trascribe y que es ilustrativa sobre el fondo del tema:

   “Ramos Mejía, […]

Dirección Nacional de Culto Católico

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Su Despacho.

Por la presente tengo el agrado de dirigirme al Señor Director en mi calidad de Superior de los “Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, Casa Hospital San Juan de Dios” Casa Autónoma del Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica Apostólica Romana “Orden Hospitalaria de San Juan de Dios – Provincia Sudamericana Meridional”, inscripta bajo el número […] del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Motiva esta misiva el solicitar se expida Certificado de Registro Ley Nº 24.483 donde no se preste a confusión y quede en claro nuestra real naturaleza jurídica.

El artículo 4º de la ley 24.483 establece: “Los sujetos mencionados en el artículo 1, una vez inscriptos, serán a todos los efectos considerados entidades de bien público y equiparados a las órdenes religiosas existentes en el país antes de la sanción de la Constitución Nacional”.

Y en el Certificado de Registro que se nos expide, en su número 2), aparece cercenado dicho párrafo, alterando todo su sentido, visto que dice: “…con expreso reconocimiento de su personería jurídica y de su carácter de Entidad de Bien Público, a tenor del artículo 1ª de la Ley Nº 24.483”.

Esa falta de reflejo del párrafo completo de la ley induce a una idea equivocada de nuestra verdadera naturaleza jurídica (la cual es de persona jurídica pública no estatal, en los términos del artículo 146, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación), como puede verse reflejado, en forma clara, en Di Nicco, Jorge Antonio, Reflexión sobre el estatus jurídico y otras particularidades de los Institutos de Vida Consagrada en Argentina, ED 302 Cita Digital: ED-DVLXXXIII-556, a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.

Por lo señalado, se solicita se expida el pertinente Certificado de Registro donde, en su número 2º, en vez de decir “…con expreso reconocimiento de su personería jurídica y de su carácter de Entidad de Bien Público, a tenor del artículo 1ª de la Ley Nº 24.483”; diga “…con expreso reconocimiento de su personería jurídica y de su carácter de Entidad de Bien Público equiparada a las órdenes religiosas existentes en el país antes de la sanción de la Constitución Nacional (art. 146 inc. c del CCC), a tenor de los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 24.483”.

A la espera de la favorable acogida de esta solicitud, quedamos a la espera del envío del Certificado de Registro con la redacción solicitada.

Sin otro particular, lo saludo muy atte.

                                      Firma del Superior”

Ante tal solicitud, la Dirección Nacional de Culto Católico, con fecha 29 de enero de 2025, Certificó que la entidad religiosa “Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, Casa Hospital San Juan de Dios es casa autónoma del Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica Apostólica Romana “Orden Hospitalaria de San Juan de Dios -Provincia Sudamericana Meridional-; que el mencionado Instituto se encuentra inscripto bajo el número […] del Registro de Institutos de Vida Consagrada, Resolución de la Secretaría de Culto Nº […], con expreso reconocimiento de su personería jurídica y de su carácter de entidad de Bien Público equiparada a las órdenes religiosas existentes en el país antes de la sanción de la Constitución Nacional (art. 146 inc. C del CCyCN), a tenor de los artículos 1° y 4° de la Ley N° 24.483.»

Como puede apreciarse, se entendió la certificación en la forma solicitada –con transcripción literal del párrafo pertinente de la nota, lo cual demuestra la legitimidad del planteamiento.

El presente es un enorme avance para dejar en claro, de una vez por todas, cuál es el verdadero estatus jurídico en Argentina de los Institutos de Vida Consagrada y que se proceda a tratarlos como tal. Esto permite que todos los Institutos de Vida Consagrada puedan solicitar la pertinente certificación con la leyenda señalada y proceder a realizar las gestiones respectivas ante los organismos oficiales para que se tome debida nota de su real estatus jurídico.

Es motivo de alegria y orgullo personal que las excelentes labores jurídicas que lucen en Doctrina CAM comiencen a ser consideradas y valoradas en su justa medida y utilizadas, al efecto, tanto por letrados como en sede judicial.

[1] A cuya lectura remito, en honor a la brevedad.

[2] Véase Di Nicco, Jorge A., Reflexión sobre el estatus jurídico y otras particularidades de los Institutos de Vida Consagrada en Argentina, ED, 302 Cita Digital: ED-DVLXXXIII-556; publicación de fecha 20 de julio de 2023.

[3] De igual forma lo he conversado con destacados especialistas en la temática, tal el caso del Dr. Luis María De Ruschi, consultor de Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, quien a fines de octubre de 2024 me expresó que compartía lo que había señalado en mis publicaciones de ED sobre los Institutos de Vida Consagrada y su personería jurídica pública.

[4] Por intermedio de la gestión oficiante de una virgen consagrada, la Lic. Marta Inés Finochietto.

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