El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “Calderón, Edgardo Daniel y otros contra Clínica Pergamino S.A. y otros. Daños y perjuicios”, (SCBA, 04/11/20) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
En el mismo, el Máximo Tribunal bonaerense reiteró su postura en punto a que “cuando se fija un monto indemnizatorio a valor actual (por ej. al tiempo de la sentencia) debe utilizarse -por el lapso que media entre el hecho dañoso y el momento de aquella valoración- el denominado interés puro, a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito. Y de allí hasta el efectivo pago, la tasa fijada en los casos C. 119.176, “Cabrera” y L. 118.587, “Trofe” …Allí, asimismo, se expresó que el cálculo del crédito a valores actuales brindaba una respuesta proporcional y adecuada frente al impacto negativo de factores económicos notorios -como las altas tasas de inflación experimentadas en las últimas décadas- siendo un lógico corolario de esa valoración del daño al momento de la sentencia la compensación por la mora por el período previo a través de la denominada tasa de interés puro.”
Además, se puntualizó que “…los créditos como los aquí analizados -reitero, deudas de valor- se encuentran alcanzados por el art. 772 del cuerpo legal citado, el cual dispone que “una vez que el valor es cuantificado en dinero se aplican las disposiciones de esta Sección”. Por lo tanto, hasta que no se realice la estimación que contempla dicho dispositivo legal, estas acreencias quedan fuera del ámbito de aplicación del art. 768 inc.”c” antes aludido y, por ende, de la doctrina legal establecida en los precedentes “Ponce” y “Cabrera”.”




