El miércoles 16 de noviembre se aprobó el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del 2023.

Entre sus artículos, se sancionó un cambio de suma trascendencia en la Ley 24.240, de Defensa al Consumidor (LDC).

La nueva normativa modifica el artículo 47 de la LDC, que regula el monto de las sanciones por multas y la publicación de las resoluciones que las determinan.

El texto vigente desde 2008 establece que la sanción de multa se fija entre los $100 hasta los $5.000.000, según resultara de las circunstancias del caso.

El máximo de la multa representaba en esa época más de un millón y medio de dólares (U$S1.572.327 a una cotización de $3,18 el 7 de abril de 2008, cuando se publicó la ley 26361, que actualizó las multas, en el Boletín Oficial)

En este sentido, la modificación introduce un sistema de multas actualizables. El nuevo texto impone multas de entre 0,5 y 2.100 canastas básicas para el hogar 3, índice publicado por el INDEC que se actualiza mensualmente.

El valor actual del mencionado índice, correspondiente al mes de octubre, es de $146.973,35. Así las cosas, el tope máximo de multa aumentará a $308.644.035.

Lo que es tan o o más importante: este cambio no afecta solo al monto de las multas, sino también a la figura del daño punitivo, dado que el artículo 52 bis de la LDC remite al artículo 47 para fijar el monto de la multa civil en sede judicial.

Luego de la promulgación y publicación de la ley, el art. 47 de la LDC quedará así:

“ARTÍCULO 47.- Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CERO COMA CINCO (0,5) a DOS MIL CIEN (2100) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días;
e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; y
f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, por los medios más apropiados para su divulgación y conforme el criterio que la autoridad de aplicación indique, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice por medios de alcance nacional y de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI — EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.”.

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