La Cámara Nacional en lo Civil confirmó la resolución que desestimó una excepción de defecto legal. Para el Tribunal, los defectos alegados no impidieron “el ejercicio de la defensa al excepcionante, pudiendo dar aquél la versión de los hechos y ofreciendo la prueba que hace a su derecho, cuestionando los rubros y montos los que en definitiva quedarán sujetos a la prueba producida en autos y al derecho aplicable al caso. Así, la indeterminación apuntada por el excepcionante como eje central de su defensa, no generó desventaja procesal alguna para aquél, quien pudo de todos modos ejercer, sin obstáculos, su derecho de defensa…”
Así lo resolvió la Sala J, el 17 de Marzo, en los autos “VARELA MANZINO, MARTA ROSA C/CONS. DE PROP. URUGUAY 847/51/53 Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
Apela uno de los codemandados la resolución que desestima la excepción de defecto legal opuesta.
Critica que no se haya tenido en cuenta la indefensión que le provoca que la actora entable la demanda en su contra manifestando que no conoce si es el responsable por los daños ocasionados en su unidad funcional, o si el responsable es el consorcio de propietarios.
Sostiene al efecto que la actora no puede demandarlo por las dudas, sino atribuirle, o no, la responsabilidad por los daños por los que reclama.
La Alzada, por su parte, señala que “la lectura del escrito postulatorio de la actora descalifica una eventual incertidumbre respecto de la pretensión que incoa, toda vez que determina contra quienes dirige la acción, explica concretamente el objeto litigioso y no se aprecian omisiones o defectos, de envergadura, desde el vértice de los recaudos que prevé el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial. En efecto, no se advierte una defectuosa redacción o la exposición confusa y desordenada de los hechos en que se funda la demanda. No emerge tampoco de la valoración completa del acto procesal en cuestión, una ambigüedad de magnitud tal que no permita determinar claramente los orígenes del reclamo, el objeto de debate y los sujetos comprometidos.” (la negrita es nuestra)
Por otra parte, “la alegada falta de una específica determinación de la responsabilidad que señala como origen de su incertidumbre, no reviste la gravedad o entidad suficiente para acceder a la defensa en análisis, cuando la pretensora ha manifestado que proviene de la falta de conocimientos técnicos que informen sobre el origen del daño por cuyo resarcimiento reclama, tanto al consorcio de copropietarios como al comunero codemandado.
En efecto, ello no impidió el ejercicio de la defensa al excepcionante, pudiendo dar aquél la versión de los hechos y ofreciendo la prueba que hace a su derecho, cuestionando los rubros y montos los que en definitiva quedarán sujetos a la prueba producida en autos y al derecho aplicable al caso. Así, la indeterminación apuntada por el excepcionante como eje central de su defensa, no generó desventaja procesal alguna para aquél, quien pudo de todos modos ejercer, sin obstáculos, su derecho de defensa…; por lo que no puede respaldar la defensa de defecto legal opuesta al progreso de la acción.” (la negrita es nuestra)
Por lo anterior, se confirmó lo resuelto en Cámara.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.





