El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “GRAMAJO YANINA JAQUELINA C/ EMPRESA LINEA 216 SAT Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de Morón, Sala II, 09/12/21). DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

En el mismo, a la hora de cuantificar la incapacidad sobreviniente, el vocal preopinante, Dr. Jorda, consideró que “…el monto a fijarse no puede ser fruto, de manera exclusiva, de la aplicación mecánica de… abstractos e impersonales cálculos actuariales, efectuados en base a criterios de “ganancia futura frustrada” y “aptitud productiva”… si bien es cierto que el artículo 1746 del Código Civil y Comercial alude al empleo de un método matemático-actuarial de evaluación, también lo es, que en modo alguno de ello puede colegirse que el resultado dinerario que arroje aquel es de imperativo acatamiento para el juez.
Tengo para mí que los Codificadores sólo han establecido en el precitado artículo 1746 una serie de pautas orientativas,…” (la negrita es nuestra)

A su turno, el segundo juez en votar, Dr. Gallo, recordó que “…la presente Sala desde hace ya varios años viene siguiendo a los efectos de determinar y/o cuantificar económicamente los porcentajes de incapacidad, … ” un criterio “…que se refiere al método italiano y el francés que fijan un valor concreto para cada punto de incapacidad, y que el “calcul au point” implica fijar un valor dinerario por cada punto de incapacidad, tomando tal cálculo como base, si bien podrá variar tomando en cuenta las características y pruebas en cada caso en particular;…”  (la negrita es nuestra)

Seguidamente, este camarista agregó que “(a)ctualmente, la base referencial  que estamos utilizando es la de $35.000 por punto de incapacidad.
Con todo, computando la evolución de las variables económicas desde el momento en que comenzamos a utilizar aquella pauta hasta la actualidad, entiendo que podemos trabajar, a partir de ahora, con un valor referencial de $50.000 por punto de incapacidad…”  (la negrita es nuestra)

DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

NOTA RELACIONADA / Video – Morón/Daños y Perjuicios: Valor por punto de incapacidad actualizado = $35.000

NOTA RELACIONADA – MORÓN/ La Sala II insiste: La incapacidad la cuantificamos con el método del “valor por punto” (y los intereses con “Pasiva BIP”)

NOTA RELACIONADA – MORÓN/ Daños y Perjuicios: Valor por punto de incapacidad “a modo indicativo” y tasa pasiva BIP

 

ÚLTIMAS NOTICIAS

ALERTA POR POSIBLE INTENTO DE ESTAFA VIRTUAL: Ni el CAM ni COLPROBA están pidiendo datos online a los matriculados

DESTRUCCION ANUAL DE EXPEDIENTES- TRIBUNAL DE TRABAJO N° 3 MORON

Destrucción de Expedientes Juzgado Civil y Comercial N° 11, Departamento Judicial Morón

PRÓXIMOS EVENTOS

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Accidentes de tránsito

Reuniones de Institutos: Previsional/ Familia/ Asuntos Políticos y Legislativos/Ejecución Penal

Taller Práctico de Daños

NOVEDADES JURÍDICAS

MEV: A falta de opción “dejar nota”, llegó el escrito “Deja nota”

VIDEO – FIRMA DIGITAL, CÓDIGO QR Y WHATSAPP

Mala praxis: de resultado o de medios, aquí el médico responde igual