La Cámara Nacional en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a un médico por los daños sufridos en ocasión de la intervención quirúrgica que se le realizara a la actora.

El Tribunal entendió que “aun considerando que se trata de una obligación de medios, se encuentra acreditada la responsabilidad del cirujano,…», pues “(l)a pericia ha dejado en claro que, la deficiente localización actual de los implantes… no puede atribuirse a complicaciones locales en las incisiones.»

Así lo resolvió la Sala H, el 12 de noviembre de 2019, en los autos » C. D. M. c/ T. G. D. y otro s/ Daños y Perjuicios – Resp. Prof. Médicos y Aux”.  DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La actora inició una demanda a fin que se condene al demandado, por los daños sufridos en ocasión de la intervención quirúrgica que se le realizara.

Relató que se sometió a un implante de pantorrillas, con el objetivo de agregar masa y definición a los músculos de la parte inferior de las piernas, con la intención de mejorar su apariencia estética.

Narró que tuvo dos entrevistas con el demandado, y que en ambas el galeno aseguró un resultado exitoso.

Agregó que el médico le explicó que a los tres o cuatro días iba a poder reincorporarse a su rutina laboral, y que sólo debía mantener las piernas fajadas y en alto. Para ello, añadió, solicitó una licencia en su trabajo.

Contó que una vez realizada la intervención, sus piernas se hincharon y le dolían mucho, los analgésicos recetados no hacían efecto, y los antibióticos debieron ser suspendidos a los cuatro días por los vómitos y diarreas que padeció.

Detalló que a la semana, se le abrieron los puntos ‘de punta apunta’, en ambas piernas, a lo que se le indicó “…limpieza con pervinox, que pusiera azúcar y unos parches cicatrizantes…»

Expuso que le reprochó en varias oportunidades al demandado por el resultado del tratamiento a lo que el profesional le respondió que “…es cuestión de tiempo…” y que “…los tejidos debían acomodarse…”

Finalizó, describiendo que pasó un año y todo siguió igual, sin ninguna mejoría, y que los implantes nunca se movieron de lugar, quedaron totalmente desplazados.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta, condena que se hizo extensiva a la aseguradora Seguros Médicos S.A.

Esta decisión fue apelada por el demandado y su aseguradora, quienes se agravian de la responsabilidad atribuida, y critican la valoración de la prueba efectuada, a la vez que sostienen que el magistrado de grado se habría apartado de las reglas de la sana crítica.

En subsidio, atacan la indemnización otorgada, así como los intereses y las costas establecidas.

En la Alzada, el vocal preopinante es el Dr. Kiper, quien recordó que «(p)ara cierta doctrina, la responsabilidad que asume el cirujano plástico, aun en cirugía embellecedora, es de medios, pues no puede ponerse a cargo del profesional el aseguramiento de un resultado que se encuentra siempre sometido a contingencias propias de la intervención. Si bien en estos casos deben juzgarse asumidas por el galeno, no puede perderse de vista que cualquier intervención produce riesgos y hasta la más sencilla puede tener consecuencias inesperadas (CNCiv., sala M, 31/03/2011, C., L. B. c. B., A.M. y otro).» (la negrita es nuestra)

Sin embargo, continúa el camarista, «existen supuestos de determinados actos médicos que son calificados por parte de la doctrina como pertenecientes al ámbito de las obligaciones de resultado. Así, en relación con las «cirugías estéticas»; las «cirugías menores» o «simples», pues habría una disminución del alea…» ).» (la negrita es nuestra)

El vocal señaló que «(e)sta Sala, en una oportunidad, señaló que no era conveniente, si no es necesario, adherirse mecánicamente a una posición determinada,toda vez que enrolarse terminantemente en cualquiera de ellas podría conducir a soluciones injustas, habida cuenta de que se resolvería con una visión parcializada.» ).» (la negrita es nuestra)

Ahora bien, «en el presente, cualquiera sea la tesis que se siga se arriba al mismo resultado. Es que, aun considerando que se trata de una obligación de medios, se encuentra acreditada la responsabilidad del cirujano,…» ).» (la negrita es nuestra)

Para el vocal, «(l)a pericia ha dejado en claro que, la deficiente localización actual de los implantes –que se aprecia a simple vista en las fotos adjuntas al dictamen…, no puede atribuirse a complicaciones locales en las incisiones.» ).» (la negrita es nuestra)

Por otro lado, «(n)o resulta extraño pensar que, habiendo transcurrido dos meses desde la operación sin que el estado que presentaba la actora haya mejorado, aquélla haya decidido dejar de concurrir a dicho profesional, por lo que el abandono de tratamiento se encuentra justificado(la negrita es nuestra)

Por lo anterior, el vocal concluye «que el accionar médico produjo el daño por impericia (conf. art. 512, 902, 1109 y cc C.Civil), tal como lo entendió el juez de grado, por lo que propongo la confirmación del decisorio en este punto.»

Siendo compartido este criterio, se confirmó la sentencia de primera instancia.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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