El Dr Jorge Oscar Rossi comenta el fallo “TORRES, OSCAR C/ CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA – ABREVIADO – OTROS – TRAM.ORAL” (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, 03/07/25). DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La vocal de primer voto, Dra. María Marta Cáceres de Bollati, a la que adhirieron los otros integrantes del Tribunal, consideró que “(t)ras un detenido análisis de las normas en pugna y de los distintos argumentos que sustentan una y otra posición, asumo como correcta la tesis que postula que ante la actual inexistencia de una regulación especial en la LDC, el plazo de prescripción aplicable a la demanda de responsabilidad civil derivada del incumplimiento del contrato de seguro que enmarca en una relación de consumo, es el de 5 años que fija el art. 2560 del CCCN.” (la negrita es nuestra)

Esta solución contrasta con lo resuelto el 30 de julio de 2024 por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos “TOSCANO JORGE LUIS C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS INCUMP. CONTRACTUAL”. En los mismos, el Máximo Tribunal bonaerense entendió que el plazo de prescripción de contrato de seguro, cuando además califica como contrato de consumo, es de un año.

Dr. Jorge Oscar Rossi 

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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