En una demanda iniciada por un motociclista contra una concesionaria vial, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón destacó que “(l)as leyes vigentes solo obligan a los motociclistas a utilizar un casco protector homologado y si la moto no tiene parabrisas, a usar anteojos, siendo el resto de los elementos de protección OPCIONALES”. Además, el Tribunal señaló que el valor del punto de incapacidad tiene ahora un monto de referencia de $400.000 por punto.

Así lo resolvió la Sala II, el 17 de agosto, en los autos “BETHANCOURT LUCIAN ALEXANDER C/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SA S(N°4)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”.  DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., en calidad de administrador y concesionario de la autopista Acceso Oeste. Relató que el 23 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 12:15hs., se encontraba circulando a bordo de su motovehículo marca Honda modelo CG Titan 150, con casco de seguridad colocado, por el tercer carril de la autopista del Oeste con sentido hacia la localidad de Ituzaingó, cuando al llegar a la altura de la bajada hacia la calle Barcala, repentinamente unas maderas que se encontraban sueltas rodaron hacia él provocando su caída al asfalto y lesiones de gravedad.

Señala que como consecuencia de la caída, golpeó fuertemente su cabeza sobre el asfalto, perdiendo el conocimiento por unos minutos y resultando herido con un importante corte en su pierna derecha. Inmediatamente fue trasladado por una ambulancia al Hospital Mariano y Luciano de la Vega en Moreno, donde recibió las primeras curaciones y le suturaron la herida. Le indicaron reposo, analgésicos y control posterior. Continuó con el seguimiento de las lesiones padecidas en Consultorios Médicos Brown, donde luego de la realización de estudios le diagnosticaron las siguientes lesiones: traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, rectificación de la columna lumbar, rectificación de la columna cervical, traumatismo rodilla derecha, traumatismo ambas muñecas, sutura de herida contuso cortante en cara anterior de miembro inferior derecho.

En primera instancia se condenó a la demandada. Al apelar, uno de los agravios de esta parte se fundó en que “si el actor hubiese estado utilizando la ropa adecuada, esto es protección de sus pantorrillas, y no bermudas cortas y zapatillas de tela con zoquetes, la lesión cortante no se hubiese producido.”

Al respecto, el vocal preopinante, Dr. Gallo, consideró que de las conclusiones del perito mecánico surge con total claridad que:

“Las leyes vigentes solo obligan a los motociclistas a utilizar un casco protector homologado y si la moto no tiene parabrisas, a usar anteojos, siendo el resto de los elementos de protección OPCIONALES.”

Asimismo, el camarista remarca que “… los usuarios y los concesionarios de las autopistas están ligados por una relación contractual de consumo en función de la cual, aquellas asumen una concreta obligación de seguridad que las hace responsables por accidentes como el ocurrido en el caso de autos, siendo, como vimos, su concreto respaldo normativo el propio art. 42 de la Constitución Nacional, razón por la cual considero que no resulta ajustado a derecho dividir la atribución de responsabilidad en virtud del requerimiento (por parte del recurrente) de factores de seguridad por parte del motociclista que NO OBLIGATORIOS según la normativa vigente, cuando es la propia concesionaria tiene que velar por la seguridad de los consumidores.”

Respecto de la incapacidad sobreviniente, y en cuanto a la justipreciación económica del menoscabo, el magistrado recordó que “… la presente Sala desde hace ya varios años viene siguiendo a los efectos de determinar y/o cuantificar económicamente los porcentajes de incapacidad, el basamento expresado por el Dr. Héctor N. Conde, al que adhirieron los otros vocales integrantes de la misma en la causa nro. 37.152, R.S. 359/97 -entre otras-, y que ha sido compartido por mí en numerosas causas, y que se refiere al método italiano y el francés que fijan un valor concreto para cada punto de incapacidad, y que el “calcul au point” implica fijar un valor dinerario por cada punto de incapacidad, tomando tal cálculo como base, si bien podrá variar tomando en cuenta las características y pruebas en cada caso en particular, no obstante y reiterando, tal base de cálculo se hace tomando como base objetiva el punto de incapacidad en la suma que corresponda; cabe también poner de resalto que en casos en que concurren varios porcentajes que informan menoscabos en diversos aspectos de una persona, los mismos no se suman sino que se van calculando sobre la capacidad residual que los anteriores han determinado, pues lo contrario sí se convertiría en inequitativo. (la negrita es nuestra)

En este sentido, el Dr. Gallo informó que “(a)ctualmente el valor referencial utilizado es el de $400.000 por cada punto de incapacidad; ello, claro está, adecuándolo a las diversas variables que el caso concreto ofrezca.” (la negrita es nuestra)

En el presente caso, “… teniendo en cuenta las lesiones sufridas, el porcentual de incapacidad que le ha quedado al actor, al momento del accidente génesis de estos obrados, las enunciadas pautas referenciales de tarifación, como así también las repercusiones (concretas, no abstractas) que el hecho les produjo, entiendo que resulta ajustada a derecho la suma fijada por el sentenciante, debiendo desestimarse el agravio puntual de la demandada. (art. 165 del C.P.C.C.).” (la negrita es nuestra)

A su turno, el segundo vocal en votar, Dr. Cunto, consideró que “si bien no comulgo con la utilización del calcul au point como forma de fijación de los montos, sí he de coincidir con la tarifación propuesta por mi colega de integración la cual, a mi modo de ver, conjuga adecuadamente el perjuicio sufrido con las circunstancias particulares de quien ha sido dañado; de hecho, puede observarse que si bien se menciona el método de fijación aludido, el resultante económico al que se llega -y al que adhiero- no es una mera cuenta matemática. (la negrita es nuestra)

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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