El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “A. N. S. c/Sucesores y Herederos de H. C. R. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Sala 2, Santa Rosa, La Pampa, 26/09/25). DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

En el mismo, se formulan agravios referidos, entre otros puntos, al modo en que se cuantificó la indemnización por fallecimiento y al mecanismo de actualización establecido en la sentencia para las distintas partidas resarcitorias.

En la Alzada, la vocal preopinante fue la Dra. Berardi, quien expresó lo siguiente:

“…es preciso señalar que, a diferencia de lo que ocurre en el caso de la incapacidad sobreviniente (art. 1746), el CCN no dispone que para la cuantificación de la indemnización por fallecimiento (art. 1745) deba establecerse una renta capitalizada, para lo cual es imprescindible acudir a
fórmulas matemáticas, mas, ese método resulta aceptado por la doctrina y jurisprudencia para determinar también la cuantía del perjuicio cuando se trata del fallecimiento de una persona.” (la negrita es nuestra)

“… con relación al CCN, Lorenzetti, sostiene que “En el caso de fallecimiento, de la suma que pruebe por ingresos del occiso se deberán descontar los gastos que para sí hubiera realizado de haber continuado con vida -porcentual que algunos consideran en un 20%, lo cual dependerá de los
ingresos probados-. Si la víctima era independiente podrán tomarse sus ingresos probados del pasado o su actividad como parámetro para el cálculo.” (la negrita es nuestra)

“… esta Sala en sus más recientes pronunciamientos (24041 “Sequeira c. Torres”, 24111 “Higonet c. Gomez”) ha seguido la solución brindada por el Superior Tribunal de Justicia, consistente en considerar deudas de valor a las partidas indemnizatorias de daños antijurídicos (“RODRÍGUEZ c/ ESTADO PROVINCIAL DE LA PAMPA”), con fundamento en el art. 772 del CCN y determinar su valor a la fecha del pronunciamiento. La cuestión que se nos ha presentado en este punto es determinar cuál es el método, herramienta o procedimiento que resulta más idóneo para preservar, tanto el valor reclamado al momento de la condena, como el de este último a la fecha de pago. Y en ese sentido hemos dado respuestas que no siempre han sido uniformes.” (la negrita es nuestra)

“… hemos profundizado el debate de la cuestión procurando de encontrar una solución que evite -en la medida de lo posible- la licuación de los créditos demandados y reconocidos por sentencia mediante un mecanismo (no indexatorio) que resulte útil para proteger el poder adquisitivo de los
créditos indemnizatorios y pueda ser empleado -en principio- en la generalidad de los procesos de reparación de daños. Con esa finalidad nos hemos inclinado por expresar el valor de los daños reconocidos al momento del dictado de la sentencia mediante el empleo de una unidad de medida, el UHON (Unidad de Honorarios), que se presenta como la más apropiada ya que es la que ha sido la adoptada en fecha relativamente reciente por la Legislatura provincial para la regulación de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia, con el propósito de evitar la depreciación (Ley 3371).” (la negrita es nuestra)

“… voto por modificar la sentencia disponiendo que, para el tratamiento psicológico futuro de Andiarena y para el resarcimiento por destrucción del automotor deben mantenerse los valores calculados por los respectivos peritos, expresados en cantidades de UHON, resultando entonces que, por el primer rubro corresponde …UHON y por el segundo … UHON. El último de los importes mencionados llevará intereses moratorios a la tasa del 6% anual desde la fecha del evento dañoso, en tanto, el restante, por tratarse de gastos futuros no llevará intereses.” (la negrita es nuestra)

Dr. Jorge Oscar Rossi 

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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