El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos «ESPARZA, MIGUEL FERNANDO c/ QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES
s/ORDINARIO» (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, 22/03/21).

El Tribunal coincidió con el dictamen de la fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dra. Gabriela Boquín, respecto de que existe una relación de consumo entre la compañía aseguradora y el tercero víctima del accidente vial, en virtud de la cual este tiene una acción directa contra aquella, sin necesidad de demandar al asegurado.

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La Dra. Boquín destacó que «(s)i bien no escapa a esta Fiscalía lo dicho por la CSJN en el fallo “Buffoni”, donde en un contexto similar al debatido en autos, ha considerado que una ley general posterior no deroga ni modifica, implícita o tácitamente, la ley especial anterior, tal como ocurre en el caso de la singularidad del régimen de los contratos de seguro,…, tal discusión debe ceder -y así lo ha sostenido el propio ministro de la Corte Lorenzetti en “Consumidores” (Ed. Rubinzal, Santa Fe, 2003 pág. 46)-, al “test de constitucionalidad” al que se debe someter la norma aplicable al caso. Ello implica verificar si la norma de la ley 17.418, dictada con anterioridad a la reforma constitucional del año 1994, se encuentra en perfecta armonía y concordancia con la protección de consumidores y usuarios consagrada en la Carta Magna.» (la negrita es nuestra)

Al respecto, la Alzada señaló que «la cuestión relativa a que la víctima de un accidente de tránsito debe demandar al asegurado, para luego poder citar en garantía a la Compañía de Seguros (LS: 118), ha sido sustancialmente modificada a través de la CN: 42…-, el art. 68 de la Ley 24.449 –que estableció el “seguro obligatorio” de responsabilidad civil para automotores-, los arts. 1 y 40 de la LDC y el CCyCN: 1716 y 1092.»

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