La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que condenaba a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo a indemnizar al actor, con sustento en que “el hecho de transitar por caminos sinuosos y en malas condiciones había sido determinante del accidente y que la ART había incurrido en una omisión culposa en su actividad de prevención y vigilancia y, por ende, resultaba civilmente responsable en los términos del art. 1074 del entonces vigente Código Civil.”
El Máximo Tribunal consideró que “la condena a la ART con apoyo en el art. 1074 del Código Civil vigente al momento de los hechos carece de adecuado fundamento. Máxime cuando el tribunal de alzada no menciona siquiera en qué habría consistido la supuesta omisión culposa que provocara el siniestro ni realiza examen alguno de su supuesto nexo de causalidad con los daños que padece el reclamante.”
Así lo decidió, el 21 de noviembre, en los autos “Recurso de hecho deducido por AsociartvS.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo en la causa Ciminelli, Fabián Walter c/ Cinco Ediciones y Contenidos S.A. y otro s/ accidente – acción civil”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
En ellos, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor contra la empleadora y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en razón de los daños que padece con motivo del accidente automovilístico que sufrió el 21 de octubre de 2010.
Para así decidir, el Tribunal subrayó que si bien el vehículo involucrado en el siniestro no pertenecía a la empresa, esta se servía de él en tanto era conducido por el jefe del trabajador en cumplimiento de sus tareas. Consideró, en lo que interesa, que el hecho de transitar por caminos sinuosos y en malas condiciones había sido determinante del accidente y que la ART había incurrido en una omisión culposa en su actividad de prevención y vigilancia y, por ende, resultaba civilmente responsable en los términos del art. 1074 del entonces vigente Código Civil. En consecuencia, condenó a las demandadas a abonar al actor la suma de $ 420.000 ($ 350.000 por daño material y $ 70.000 por daño moral), con más sus intereses desde la fecha del evento dañoso.
Contra dicha decisión Asociart ART S.A., dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja que, mediante el pronunciamiento del 21 de junio de 2018, fue declarada procedente.
Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, la apelante cuestiona que el a quo le hubiera endilgado responsabilidad civil por el accidente cuando -según afirma- el reclamante en su demanda solo le reprochó no haberle brindado las prestaciones dinerarias y médicas que prevé la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
Aduce que no se ha demostrado en autos un adecuado nexo de causalidad entre su obrar y los daños sufridos. Expresa, además, que no está en sus funciones el prevenir accidentes de tránsito. Por último, se agravia del monto de condena, pues plantea que es superior al reclamado en la demanda.
El Máximo Tribunal coincidió con estos argumentos al destacar, en primer lugar, que al “responsabilizar civilmente a la ART por el daño experimentado por el trabajador el a quo se apartó del encuadre fáctico y jurídico de la controversia así como de las constancias probatorias existentes en la causa. La cámara, ciertamente, no tomó en consideración que, al demandar, el actor no atribuyó responsabilidad a la aseguradora por hipotéticos incumplimientos de sus deberes de prevención y control en materia de seguridad e higiene como causal del siniestro, sino solo por haber omitido determinar su incapacidad y por no brindarle las prestaciones dinerarias y médicas adecuadas…, postura que, en términos semejantes, reiteró en su alegato…y al momento de apelar la sentencia de primera instancia que había admitido el reclamo pero solo con arreglo a la ley sistémica…” (la negrita es nuestra)
A su vez, “el fallo omitió ponderar debidamente las conclusiones de los peritajes médico y psicológico relativas a que las lesiones que presenta el trabajador -cervicalgia y omalgia crónica, y sus trastornos psicológicos- no se relacionan con una eventual atención médica deficiente sino directamente con el accidente automovilístico padecido…” (la negrita es nuestra)
Por lo tanto, “en las condiciones expuestas, la condena a la ART con apoyo en el art. 1074 del Código Civil vigente al momento de los hechos carece de adecuado fundamento. Máxime cuando el tribunal de alzada no menciona siquiera en qué habría consistido la supuesta omisión culposa que provocara el siniestro ni realiza examen alguno de su supuesto nexo de causalidad con los daños que padece el reclamante.” (la negrita es nuestra)
Además, “el correcto mantenimiento de la infraestuctura vial con el fin de optimizar las condiciones de seguridad para la circulación vehicular -cuya ausencia, en el caso, ha sido determinante del infortunio según lo destaca el a quo- resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales.” (la negrita es nuestra)
Por lo expuesto, “corresponde descalificar lo decidido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad lo que torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios.” (la negrita es nuestra)
En definitiva, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, disponiéndose que “vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.”
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.
NOTA RELACIONADA – CSJN: No toda omisión hace responsable a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo




