La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al pedido de adicionar intereses al importe adeudado en concepto de astreintes.

El Tribunal consideró que “…la circunstancia de que la multa persiga una finalidad sancionatoria no resulta óbice para que, una vez firme, al incurrir en mora, el deudor adeude los intereses pertinentes…”

Así lo decidió la Sala D, el 10 de diciembre de 2019, en los autos “DE LUCA JOSE EDUARDO Y OTRO C/ GALENO LIFES.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE MULTA.” DESCARGAR EL FALLO COMPLETO

El ejecutante apeló la decisión que rechazó la pretensión de adicionar intereses al importe adeudado en concepto de multa, sanción que oportunamente fuera impuesta a la empresa ejecutada.

En la Alzada, se puntualizó que “…la circunstancia de que la multa persiga una finalidad sancionatoria no resulta óbice para que, una vez firme, al incurrir en mora, el deudor adeude los intereses pertinentes a liquidar durante el trámite de ejecución de sentencia (en sentido similar, CNCom., Sala A, 22.11.18, “Periopontis S.A. s/concurso preventivo s/ incidente por separado”).” (la negrita es nuestra)

Por ello, “la Sala advierte que asiste razón al recurrente en relación a su planteo orientado a adicionar intereses al importe adeudado en concepto de multa.” (la negrita es nuestra)

Ahora bien, el Tribunal señala que dichos intereses deben liquidarse desde el momento en que la cuantificación de la sanción pecuniaria quedó definitivamente determinada; es decir -en el caso- desde que adquirió firmeza el pronunciamiento dictado por este Tribunal…” (la negrita es nuestra)

Por lo anterior, se admitió la apelación, con los alcances expuestos.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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