por Dr. Jorge Antonio Di Nicco[1]
En el mes de abril del presente 2023 se publicó en Doctrina CAM una labor de mi autoría referente a una sentencia del Juzgado 1º Laboral del Circuito Cartagena, Colombia, providencia del 30-01-2023, que confirmó la sentencia del 07-12-2022, proferida por el Juzgado 4º de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena, haciendo lugar a la demanda de una ciudadana contra una empresa de salud. Allí la accionante pretendía que se ordenara la tutela de los derechos fundamentales “salud y vida digna” de su hijo menor y, en consecuencia, se ordenara a la empresa de salud exonerar el pago de las cuotas de moderadora y copagos en los servicios requeridos para el menor. Asimismo, se ordenó autorizar el pago y/o suministro de los transportes necesarios para el desplazamiento de su lugar de residencia al lugar en el cual se practicarán las terapias requeridas.
Lo que a mí me interesó resaltar de dicha sentencia es que en su apartado “11. Caso concreto. ¿Se vulneran los derechos fundamentales alegados?”, expresaba que: “Por otra parte, atendiendo que la Ley 2213 de 2022 tiene por objeto la incorporación de las TIC en los procesos judiciales, se resolverá extender los argumentos de la decisión adoptada, conforme al uso de inteligencia artificial (IA). Por consiguiente, se procedió a incluir apartes del problema jurídico planteado en la presente sentencia y se ingresó en el aplicativo https://chat.openai.com/chat”[2].
La Defensoría del Pueblo ha destacado la importancia de este caso, que fue resuelto a favor de la parte accionante y a lo que dicha Defensoría no se opone, en la protección de los derechos fundamentales, en especial, el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
El Defensor del Pueblo expresó que desde la Defensoría se reconoce la utilidad de la Inteligencia Artificial en el ámbito judicial; y que, por esta razón, han planteado la necesidad de que sean establecidos definiciones, límites y controles claros para su uso, a fin de garantizar la conformidad con la Constitución y la protección de los derechos de las personas involucradas. De allí que considera necesario que la Corte Constitucional se pronuncie sobre el uso de estas herramientas en la toma de decisiones judiciales con el fin de preservar el interés general y asegurar la protección de los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional, en el mes de julio, aceptó evaluar la solicitud elevada por la Defensoría del Pueblo sobre el uso de la Inteligencia Artificial en decisiones judiciales.
La Defensoría del Pueblo confía en que la Corte Constitucional llevará a cabo un análisis detallado sobre el caso, considerando los principios constitucionales y los derechos fundamentales de todas las partes involucradas; siendo el objetivo que sean establecidos precedentes claros y, al mismo tiempo, proporcionadas directrices sobre el uso adecuado de la inteligencia artificial en la toma de decisiones judiciales, por el bien de la administración de justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos.
Resta esperar en qué sentido se ha de pronunciar la Corte Constitucional para realizar el análisis pertinente de un particular que no sólo es de interés para la Justicia colombiana.
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[1] Director Adjunto del Instituto de Derecho Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109- 128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.
[2] Cf. Di Nicco, Jorge A., Extienden los argumentos de la decisión adoptada en una sentencia conforme al uso de Inteligencia Artificial en https://camoron.org.ar/nuevas-normas/doctrina-cam/su-senoria-y-a-mayor-abundamiento-la-inteligencia-artificial-dice-una-sentencia-de-la-justicia-colombiana/