INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL
LOS ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES DE HECHO EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. SU RESPONSABILIDAD
(Ponencia presentada en el XIV CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO SOCIETARIO X CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA, celebrado en Rosario, 04, 05 y 06 de septiembre de 2019)
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Autor: Fernando Javier Marcos. Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Morón. Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas (Fac. Derecho UBA). Doctorando en la Facultad de Derecho UCA. Miembro titular del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Morón y del Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
Docente de grado: Departamento de Derecho, Universidad Nacional de La Matanza, en las asignaturas Derecho Civil II (Obligaciones y Resp. Civil) y Derecho Comercial II (Concursos y quiebras, Títulos valores).
Docente de postgrado: Diplomatura de Derecho Concursal (UMSA-Colegio Público de Abogados Capital Federal).
Autor de artículos publicados en diversas revistas jurídicas, entre otras actividades.
SUMARIO: El reconocimiento expreso de los administradores y representantes de hecho que se hace en el artículo 52, párr. segundo, de la ley 27.349, a quienes se los responsabiliza en los mismos términos que a los integrantes de iure del órgano de administración, importa un verdadero acierto y adelanto a la vez, en materia de responsabilidad societaria.
Las particulares características que exhibe la sociedad por acciones simplificada (SAS), estructurada por la ley para facilitar y apoyar la organización de negocios, especialmente del sector integrado por las pymes, justifica aún más la inclusión expresa de estos sujetos.
La extensión de responsabilidad estipulada en el precepto citado, demuestran que el legislador no fue indiferente a la tutela de los derechos e intereses de la sociedad, de los socios, de los terceros que contratan con la sociedad e, incluso, de los trabajadores en relación de dependencia que puedan ser empleados por las SAS, quienes además de la protección que las normas laborales les brinda frente al fraude, encuentran también en la norma del artículo 52 de la ley 27.349 una herramienta idónea a la que podrán acudir cuando se dé, stricto sensu, alguno de los supuestos allí previstos.





