LA ACCIÓN DEL TERCERO DAMNIFICADO CONTRA EL ASEGURADOR EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. ANÁLISIS DE SUS ALCANCES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

(Tesis doctoral defendida en el Doctorado en Ciencias Jurídicas de la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES)

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Autor: Dr. Jorge Omar Frega

* Presidente del Colegio de Abogados de Morón
* Doctor en Derecho con orientación en derecho privado, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES).
* Investigador acreditado en la Universidad Nacional de La Matanza.
* Docente titular en Derecho Comercial I y Derecho de la Empresa en la UNLaM y UM
* Adjunto en el Doctorado con orientación en Derecho Privado y en la Maestría de Empresa de la UCES.
* Autor de distintas obras y artículos sobre derecho privado.

Resumen: “El seguro de responsabilidad civil tiene una función social relevante. Ello se debe a su función bifronte, ya que, a su vez procura mantener indemne el patrimonio del asegurado, responsable de un daño y, también resarcir, en la medida del contrato, a la víctima del mismo.
El propósito principal de este trabajo es analizar si la acción directa del tercero contra el asegurador resulta un instrumento eficiente para cumplir con ese objeto del contrato. A tal efecto, se sistematizan las diversas posturas sobre sus alcances, vigencia en nuestro sistema y los de distintos países.
Frente a la regulación genérica de la acción directa en el Código Civil y Comercial evaluamos las implicancias sobre el régimen del seguro, por lo que consideramos que se pone en juego el régimen de la especialidad de la ley de
seguros por sobre aquel.
Hemos podido concluir que la acción directa ha sido instaurada para facilitar el acceso a un derecho de manera más inmediata y cierta. Además se evita de esa manera que el destino de la prestación se desvíe de su destino natural.
Más allá de que el instituto de la citación en garantía configure o no una verdadera acción directa en el seguro de responsabilidad civil, podemos sostener que ella es la forma más adecuada de cumplir con el fin del contrato.
Por medio de este trabajo constatamos que la acción directa requiere cumplir con las condiciones de inmediatez y autonomía de ejercicio para hacer efectiva la doble función de indemnizar al perjudicado y mantener indemne al asegurado.
Apreciamos el nivel evolutivo del instituto estudiado y determinamos que se produce la necesidad -y correlativa tendencia- de priorizar la protección del damnificado, por lo cual resulta de esencial utilidad el reconocimiento de la acción directa sin limitaciones de ejercicio.”

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