El Dr. Martín Darío Benitez, Director del Instituto de Contratos y Obligaciones del CAM, comenta el fallo de autos “Raskovsky, Luis Ernesto c/ Perrone, Gabriela Alejandra s/ ejecutivo” (CSJN, 06/02/25), por el cual el Máximo Tribunal rechazó un recurso extraordinario manifestando, entre otros fundamentos, que «las relaciones entre acreedor y deudor solo pueden ser objeto de la exclusiva legislación del Congreso de la Nación», por lo que las provincias no pueden legislar al respecto.

DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

ÚLTIMAS NOTICIAS

Destrucción de expedientes Archivo Morón A-24/02025

DESCUENTOS EN POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

Feria Judicial 2026: Magistrados y Organismos de turno

PRÓXIMOS EVENTOS

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: ART. Parte Judicial

2° Jornada. El interes superior del niño en los conflictos familiares. Conversatorio.

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Juicio de Desalojo

NOVEDADES JURÍDICAS

Si el contrato de seguro es contrato de consumo, la prescripción es a los cinco años

Morón: Si es una “notificación electrónica”, lo que importa es el “domicilio electrónico”

JurisVideo: Daño moral y punitivo por pérdida de tiempo, incertidumbre, maltrato y engaño