Autor: Dr. Jorge Antonio Di NiccoDirector Adjunto del Instituto de Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.

Hemos estado publicando en esta sección del sitio web del Colegio de Abogados de Morón una serie de artículos atinentes a la aplicación de la Inteligencia Artificial en sede judicial, a cuya lectura remito para quien los desee consultar[1].

En este ocasión, entiendo de interés hacer mención a las siete Directrices para jueces y empleados judiciales emitidas en diciembre de 2023 por el Poder Judicial de Nueva Zelanda[2] sobre el uso de chatbots de acceso público; ello en vista a que dichos chatbots han sido ampliamente utilizados en América Latina.

Amén de dichas Directrices, en Colombia, la Corte Constitucional acaba de manifestar su interés por el respeto de los derechos fundamentales, el debido proceso en la administración de justicia y previno sobre el inadecuado entendimiento de las herramientas que brinda la Inteligencia Artificial, especialmente por las que califica como posibilidades de alucinaciones, sesgos discriminatorios y demás riesgos asociados a ella.

La decisión de tutela tiene efectos inter comunis y el primer énfasis del Alto Tribunal es que todo juez de la República de Colombia que utilice tecnologías de Inteligencia Artificial como apoyo para resolver acciones de tutela debe hacer un uso responsable y ético de ellas.

El Alto Tribunal considera que su uso en el sistema judicial puede generar un impacto en materia de derechos fundamentales, por lo cual no se puede admitir o fomentar en los operadores judiciales su uso libre e intuitivo. A su vez, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que emita lineamientos sobre el uso de Inteligencia Artificial en los despachos judiciales, para que no se afecten dos principios angulares: el debido proceso y la autonomía e independencia judicial.

La administración de justicia contará con un plazo de cuatro meses para divulgar una guía o manual sobre la implementación de la Inteligencia Artificial generativa en la Rama Judicial, especialmente el uso de ChatGPT.

Entre los criterios orientadores del Alto Tribunal se encuentran: transparencia; responsabilidad; privacidad; no sustitución de la racionalidad humana; seriedad y verificación; igualdad y equidad; control humano; y seguimiento continuo y adaptación.

En cuanto a las órdenes al Consejo Superior de la Judicatura para el uso de Inteligencia Artificial en la Rama Judicial, puede leerse que la Inteligencia Artificial no puede ser usada para sustituir el razonamiento lógico y humano que le compete realizar a cada juez al interpretar los hechos, valorar las pruebas, motivar y adoptar la decisión; y que debe haber un humano responsable, es decir, una persona individualizable e identificable a quien se le puedan plantear preocupaciones relacionadas con las decisiones tomadas por las intervenciones realizadas por la Inteligencia Artificial.

Lo precisado aquí sucintamente, en mérito a su importancia, puede verse reflejado en distintos medios jurídicos de la web; de allí que nada hay de originalidad en mis palabras.

Para finalizar, a fin de un mejor análisis, puede accederse haciendo CLICK AQUÍ a la sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional de la República de Colombia -Sala Segunda de Revisión-. Referencia: expediente T-9.301.656. Acción de tutela promovida por Blanca, en nombre y representación de su hijo menor de edad, en contra de la EPS. Asunto: uso de herramientas de inteligencia artificial generativas en procesos judiciales de tutela Cobro de copagos y cuotas moderadoras en el SGSSS a niño diagnosticado con TEA. Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González.

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[1] Tres situaciones sobre la buena y la mala utilización de la Inteligencia Artificial en sede judicial: https://camoron.org.ar/nuevas-normas/doctrina-cam/tres-situaciones-sobre-la-buena-y-la-mala-utilizacion-de-la-inteligencia-artificial-en-sede-judicial/

Los datos generados por la Inteligencia Artificial aún son inciertos, según Tribunal Superior de Delhi, India: https://camoron.org.ar/nuevas-normas/doctrina-cam/los-datos-generados-por-la-inteligencia-artificial-aun-son-inciertos-segun-tribunal-superior-de-delhi-india/

Sobre la necesidad de definir límites para el uso de la Inteligencia Artificial en fallos judiciales: https://camoron.org.ar/nuevas-normas/doctrina-cam/sobre-la-necesidad-de-definir-limites-para-el-uso-de-la-inteligencia-artificial-en-fallos-judiciales/

“Y a mayor abundamiento, la Inteligencia Artificial dice…” (Una sentencia de la Justicia colombiana): https://camoron.org.ar/nuevas-normas/doctrina-cam/su-senoria-y-a-mayor-abundamiento-la-inteligencia-artificial-dice-una-sentencia-de-la-justicia-colombiana/

[2] ver las Directrices en https://www.courtsofnz.govt.nz/assets/6-Going-to-Court/practice-directions/practice-guidelines/all-benches/20231207-GenAI-Guidelines-Judicial.pdf

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