La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó el rechazo de una ejecución basada en un contrato de compra venta de semillas, cuyas cláusulas contienen prestaciones sujetas a condición y dónde se había pactado la vía ejecutiva.

El Tribunal señaló que dicho instrumento no está consagrado como título ejecutivo por el Código Procesal ni por ninguna otra ley, siendo que “sólo la ley puede crear títulos ejecutivos”.

Así lo decidió la Sala B, el 30 de septiembre, en los autos “MOREL QUIRNO, EDUARDO c/ ESTANCIAS EUMA S.A.A.G.C.I. Y OTRO s/ EJECUTIVO”.  DESCARGAR EL FALLO COMPLETO

El actor apeló la resolución que rechazó la ejecución.

En la Alzada, se destacó que la “base documental en la que se funda el crédito no configura título ejecutivo…” (la negrita es nuestra)

En el caso, se procura sustentar la ejecución “en un contrato de compra venta de semillas, cuyas cláusulas…contienen prestaciones sujetas a condición.” (la negrita es nuestra)

En ese contexto, “el documento aportado contiene eficacia simplemente probatoria, y no aptitud constitutiva de derechos, pues no fue revestido por ley de presunción de autenticidad;…” (la negrita es nuestra)

La Cámara destacó que “dicho instrumento no está consagrado como título ejecutivo por el Código Procesal ni por ninguna otra ley, siendo que “sólo la ley puede crear títulos ejecutivos”  (CNCom. esta Sala, in re “Monroe Americana S.A. c/ Levin Mayra Griselda s/ ejecutivo”, del 30.6.03).” (la negrita es nuestra)

El Tribunal insiste en que “los títulos ejecutivos están señalados por la ley. Ello surge de la mención expresa de los diversos supuestos y, en especial, de lo que prescribe el inc. 7° del art. 523 Cpcc., en tanto contempla: “…los demás casos establecidos por la ley“. (la negrita es nuestra)

Por lo demás, “el pacto de vía ejecutiva, contenido en el documento…, es insuficiente para determinar la existencia de título ejecutivo válido cuando no concurren los presupuestos concernientes a la estructura y función del juicio ejecutivo, habida cuenta que la fuerza de aquél debe surgir de la ley (En similar sentido: CCom., esta Sala, in re”Colombo y Magliano S.A. c/Caneda Alberto s/ejecutivo”, del 19.12.95; id.in re “Cargil SACI c/García Eduardo Antonio y otro s/ejecutivo”, del 21.3.03).”

Por lo anterior, “y sin perjuicio de las vías correspondientes que tiene el accionante para hacer valer su derecho, corresponde refrendar lo decidido en la anterior instancia”.

En consecuencia, se confirma la decisión apelada.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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