En autos “GIANNUZZI LEDA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ENSENADA S/ INCONST. ORD. 4234/16”, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 04/09/2020, decidió suspender los efectos de la ordenanza 4234/16 de la Municipalidad de Ensenada, que suprime la protección del Parque Gobernador Martín Rodríguez y otras zonas del partido de Ensenada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva respecto de la impugnación de dicha ordenanza. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El Máximo Tribunal bonaerense justificó su decisión “por la quita de protección efectuada junto con las autorizaciones y gestiones realizadas por el municipio y la provincia, que dan cuenta del inminente inicio de la obra vial que atravesaría el Parque “Gobernador Martín Rodríguez” y, con ello, de la necesidad de adoptar este tipo de medidas precautorias”, dado que “…esas alteraciones -y las que podrían generarse a raíz de futuras habilitaciones, no sólo en dicho espacio, sino también en el conjunto de áreas despojadas de su anterior protección- son fenómenos que resultan difíciles de ser reparados in natura.”

Un grupo de vecinos del barrio El Dique del Partido de Ensenada, con el patrocinio letrado de los directores de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos y de la Clínica en Derecho Ambiental, ambas pertenecientes a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, promueven la presente demanda de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial en relación a la ordenanza 4234/16 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Ensenada.

Mediante la ordenanza 1829/95 se declaró “Áreas Naturales Protegidas” a las costas del Río de la Plata y sus canales adyacentes en el distrito, al Parque “Gobernador Martín Rodríguez” y a la Selva Marginal de Punta Lara, con el fin de conservar los recursos naturales allí existentes y proteger al medio ambiente del impacto negativo causado por el uso humano de tales espacios. Para ello, declaró de interés público el uso de la producción terciaria en estas áreas y restringió la realización de cualquier tipo de actividad que dañase la integridad de su ecosistema.

Esta misma ordenanza había dispuesto la creación de la Secretaría de Conservación y Protección del Medio Ambiente de la Municipalidad de Ensenada como organismo de aplicación, el cual debía tomar inmediata posesión del Área Natural Protegida con la finalidad de garantizar su inalterabilidad, exigiendo además que toda acción que se realizara allí dentro tuviera previamente incorporado un análisis de impacto ambiental y una etapa de consulta con los sectores que podían verse involucrados o interesados.

A su vez, ante la necesidad de asegurar el efectivo cumplimiento de la ordenanza 1829/95 se sanciona la ordenanza 2051/97 mediante la cual se estableció la creación del Departamento de Áreas Naturales Protegidas con sede dentro del predio del Parque “Gobernador Martín Rodríguez” y cuyas funciones serían las emanadas de la propia ordenanza 1829/95.

La parte actora promueve demanda peticionando la impugnación de la ordenanza 4234/16 a razón de que ésta se limita solo a derogar las ordenanzas 1829/95 y 2051/97, dejando así sin protección a las áreas que se encontraban preservadas con el único propósito de autorizar la construcción de un tramo de aproximadamente dos kilómetros de la autopista “Ricardo Balbín”, que atravesará al parque en cuestión.

Por lo suyo la parte actora hace énfasis en varias cuestiones:

Primero en los considerandos que llevaron a la sanción de la normativa atacada sosteniendo que el propio Concejo Deliberante habría dejado en evidencia la regresividad de la normativa atacada.

Luego señalan que la comuna estaría utilizando su propio incumplimiento como fundamento para justificar esta abolición, ya que no se habría creado el organismo de control previsto en la ordenanza 1829/95, omitiendo que el Departamento de Áreas Naturales Protegidas creado por la ordenanza 2051/97 se constituyó en el propio parque.

Y a su vez destacan que de la lectura de la ordenanza se puede advertir el propósito por el cual se sancionó la ordenanza 4234/16, se vincula directamente con la autorización que el Municipio de Ensenada aprobó en el año 2000 de la traza definitiva con las autoridades viales de la Nación y la Provincia para continuar con la autopista en el tramo comprendido entre su bajada y la Ruta Pcial Nº 11, razón por la cual se debe disponer que atraviese el Parque Gobernador Martín Rodríguez en el tramo comprendido entre los Caminos Rivadavia (Ruta Pcial Nº 13) y el Camino Ingeniero Humet (Ruta Pcial Nº 215).

Paralelamente, surge del expediente D-61/16 que la Municipalidad de Ensenada ya había otorgado los permisos de paso correspondientes a los fines de realizar el tramo de la autopista en cuestión y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires había declarado la obra de utilidad pública expropiando el conjunto de parcelas necesarias para llevarla a cabo.

El grupo de vecinos demandantes considera que la ordenanza impugnada violentaría los principios vigentes en materia ambiental, como, asimismo, sus derechos a la vida y a la salud (arts. 12 incs. 1 y 3, 28, 36 inc. 8, Const. prov.). Se agravian también en cuanto a la omisión de celebración de una audiencia pública con los habitantes del barrio.

A título cautelar, requieren que se ordene la suspensión de los efectos de la ordenanza 4234/16 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos, afirmando que el daño ambiental que podría generase sobre el Parque “Gobernador Martín Rodríguez” si se ejecuta la obra que autoriza la construcción de la autopista, sería de imposible reparación ulterior.

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de tutela precautoria articulada por el demandante y considera que:

“… En este terreno, la prevención tiene una importancia superior a la que se otorga en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que pueden provocar por su mera consumación un deterioro cierto e irreversible, de tal modo que permitir su avance y prosecución puede conllevar una degradación perceptible de la calidad de vida de los seres humanos. En virtud de ello, tratándose del posible gravamen o afectación del ambiente, la ponderación del peligro debe efectuarse a la luz de los principios preventivo y precautorio, propios de la materia ambiental, ínsitos en la cláusula del art. 28 de la Carta local y consagrados expresamente en el art. 4 de la ley 25.675.

Pues bien, el margen concreto de apreciación de este recaudo viene dado en el caso por la quita de protección efectuada junto con las autorizaciones y gestiones realizadas por el municipio y la provincia, que dan cuenta del inminente inicio de la obra vial que atravesaría el Parque “Gobernador Martín Rodríguez” y, con ello, de la necesidad de adoptar este tipo de medidas precautorias.

A la par, esas alteraciones -y las que podrían generarse a raíz de futuras habilitaciones, no sólo en dicho espacio, sino también en el conjunto de áreas despojadas de su anterior protección- son fenómenos que resultan difíciles de ser reparados in natura. De este modo, se verifica la concurrencia del riesgo de una incidencia negativa en el entorno ambiental, extremo que amerita la concesión del remedio cautelar (art. 230 inc. 2, CPCC)…” (la negrita me pertenece)

En suma, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción intentada, la índole de los derechos en juego y la vigencia de los principios rectores en materia ambiental citados (arts. 41, Const. nac.; 28, Const. prov. y 4, ley 25.675) corresponde disponer la suspensión de los efectos de la ordenanza 4234/16 dictada por la Municipalidad de Ensenada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

La Corte advierte que el resultado del pleito puede afectar intereses propios del Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, por consiguiente, a los efectos de evitar el planteo de futuras nulidades y con suspensión de los términos procesales, cita en calidad de terceros al Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de extender a su respecto los efectos de la cosa juzgada.

Abg. Daniela Belén Velazquez

Especialista en Derecho Ambiental (U.B.A) Diplomada en Derecho Procesal (Universidad Notarial) Directora del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Mercedes.

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