La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la suspensión a favor del actor del artículo 41 de la Ley 15.008 hasta tanto se dicte la sentencia definitiva. Mientras tanto, se “deberá calcular la movilidad de la prestación previsional respectiva de acuerdo a lo previsto por el art. 57 de la ley 13.364 (texto según ley 13.873).”

Así se resolvió, el 17 de abril, en los autos “M. R. A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 15.008″ DESCARGAR FALLO COMPLETO

En el voto mayoritario, con la firma de los ministros Pettigiani, Negri, de Lázzari y Mancini, se expresa:

* “….resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro…pues lo determinante para concluir acerca de la apariencia de buen derecho del agravio que trae el actor, surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.).”

* “En cuanto al peligro en la demora, cabe poner de relieve la naturaleza alimentaria del derecho en juego, el que podría verse seriamente amenazado si se aguardara el dictado de la sentencia de mérito y si se tiene en cuenta que las modificaciones al régimen de movilidad jubilatoria dispuestas por el art. 41 de la ley 15.008 no han sido previstas como una suspensión temporaria del goce de los derechos previsionales, sino como una restricción definitiva de aquellos.”

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