La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra una sentencia que dispuso la preparación de la vía ejecutiva de un pagaré suscripto por un consumidor, reafirmando así su doctrina favorable a que el ejecutante pueda acompañar documentación que acredite el cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Así lo decidió, el 8 de Mayo, en los autos «TRUST FUNDS S.A. C/ ROMERO LILIANA EMILCE S/ COBRO EJECUTIVO». DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó el pronunciamiento de origen que, a su turno y en el marco de un proceso ejecutivo incoado por la firma Trust Funds S.A., declarara oficiosamente la inhabilidad del título base.
En consecuencia, mandó a preparar la vía ejecutiva respecto de la documentación adicional aportada por la actora.
Frente a ello, el Fiscal General departamental interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 36, 53 y concs. de la ley 24.240 y conculcación de doctrina legal que cita, solicitando que se mantenga lo decidido por el juez de primer grado y que se declare inhábil al título ejecutivo.
El Máximo Tribunal bonaerense, a su turno, se remite a su precedente de autos «Asociación Mutual Asís», donde consideró que “…en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento ritual (arg. arts. 34 inc. 5 apdo. «c» y 36 inc. 2 y concs., CPCC), el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la ley 24.240.” (la negrita es nuestra)
Posteriormente, “en la causa C. 122.124, «Recupero On Line S.A.» (resol. de 18-IX-2019), se expresó que los jueces se encuentran habilitados para examinar si los papeles cambiarios abastecen los recaudos exigidos por el mentado art. 36, pudiendo valorar aquellos instrumentos complementarios que se hubieran acompañado en la demanda y/u ordenar su acompañamiento en el supuesto que se hubiesen omitido, a través de la vía procesal pertinente (arts. 34 inc. 5, apdo. «b», 36 inc. 2 y 523, CPCC).” (la negrita es nuestra)
Lo anterior, “sin desmedro del derecho del ejecutado de articular defensas, incluso centradas en el art. 36 de la ley 24.240, tendientes a neutralizar la procedencia de la acción…” (la negrita es nuestra)
Por lo anterior, “guardando la sentencia en crisis una estricta correspondencia con lo resuelto por esta Corte en los precedentes referidos, cabe repeler la vía intentada y descartar las infracciones indicadas a lo largo de la pieza fundante (conf. arts. 31 bis y 289, cit.).” (la negrita es nuestra)
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.
NOTA RELACIONADA – SCBA: Luz verde para el “pagaré de consumo integrado”