La Cámara Nacional en lo Comercial resolvió que un escrito de demanda firmado con una firma ológrafa electrónica realizada con la aplicación Docusign, se encuentra firmada de manera electrónica de conformidad a lo dispuesto por la Ley 25.506, la cual en el art. 3 equipara tal tipo de firma con la manuscrita. De esta manera, revocó la decisión de primera instancia que había tenido por no presentado el escrito por carecer de firma manuscrita escaneada, no cumpliendo así con los requisitos de la Acordada 31/2020 de la CSJN.
Así lo resolvió el 6 de octubre la Sala F en los autos “MACULAN, JEAN PAUL c/ BTC TRADE S.R.L. Y OTROS s/ORDINARIO” DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
El escrito de demanda había sido firmado utilizando la aplicación Docusign (https://www.docusign.com/).
La misma utiliza el sistema de firma olografa electrónica, por el cual el emisor firma de manera similar a como lo haría en formato papel, es decir, “cómo si usara una lapicera”, de manera similar a cuando se pone una firma en la pantalla del celular o de la tablet, por ejemplo, para validar un pago efectuado con tarjeta de crédito.
No todas las firmas ológrafas electrónicas son iguales en cuanto a la seguridad que brindan, respecto de la autoría y autenticidad del documento. En el caso de Docusign, está posibilita que, al firmar un documento, los destinatarios del mismo puedan solicitar información para verificar la identidad del emisor (https://support.docusign.com/s/document-item?language=es&bundleId=yca1573855023892&topicId=mbg1573854981921.html&_LANG=esxm )
Desde el punto de vista jurídico, no se trata de una firma digital propiamente dicha, sino de una especie de firma electrónica.
Se le aplica entonces el régimen del artículo 5 de la ley 25506: “En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.”
Además, es aplicable el artículo 319 del CCC:
“Valor probatorio. El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.”
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.





