Al revocar la sentencia de un Tribunal de Trabajo, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, mantuvo la doctrina legal según la cual “el vocablo “cosa” se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda, razón por la cual, cuando esas tareas pueden generar un resultado dañoso, se impone admitir su inclusión en las previsiones del art. 1113 del Código Civil.”
Así lo resolvió, el 2 de julio de 2014, en los autos “S, A. A. CONTRA FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A. DAÑOS Y PERJUICIOS”. DESCARGAR EL FALLO COMPLETO

El hecho motivo del litigio, tal como quedó acreditado en la instancia de grado, se produjo el 20 de enero de 2006, cuando, en ocasión de encontrarse el actor, sargento de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, afectado al Operativo Sol 2005/2006 en la ciudad de Mar del Plata, y realizar una recorrida de rutina junto a su compañero, al intentar la identificación de un sujeto recibieron heridas de armas de fuego, siendo absorbido el proyectil que impactó en el cuerpo del accionante por el chaleco antibalas provisto por la demandada. Las consecuencias que se derivaron del evento (trastorno de ansiedad y depresión crónica, compatible con Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III por estrés Postraumático), le provocaron una incapacidad parcial y permanente del 20% de la total obrera.

El Tribunal de Trabajo nº 5 del Departamento Judicial La Plata rechazó la demanda contra la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se pretendía el cobro de una indemnización integral -con sustento en las disposiciones del derecho común- por los daños y perjuicios provocados por las secuelas incapacitantes atribuidas al accidente de trabajo que sufrió la actora el día 20 de enero de 2006.

Para así resolver, juzgó que no se hallaban acreditados los presupuestos fácticos necesarios para atribuir responsabilidad objetiva y subjetiva a la demandada en los términos de los arts. 1113 y 1109 del Código Civil.

La parte actora y Fiscalía de Estado –en representación de “Provincia A.R.T. S.A.”, conf. decreto 3858/2007- interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

En su recurso, la actora refiere que al resolver de tal manera, el juzgador se desentendió de la doctrina sobre la cual sustentó la pretensión indemnizatoria reclamada al amparo de las normas del derecho común, vinculada ésta a los alcances e interpretación que la Suprema Corte de la Provincia ha establecido en torno a la norma del art. 1113 del Código Civil, omitiendo así referirse sobre un aspecto que resultaba decisivo para la correcta solución de la controversia.

En ese orden de ideas, la actora afirma que habiéndose acreditado en autos la existencia del accidente de trabajo sufrido por el actor mientras cumplía funciones como dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, como así también las secuelas incapacitantes que derivaron del infortunio, correspondía identificar a la actividad que desempeñó con el concepto de “cosa riesgosa” al que alude el citado precepto normativo y, sobre la base de dichos presupuestos, condenar al Fisco provincial a responder integralmente por el daño ocasionado por hallarse configurada en el caso su responsabilidad civil objetiva.

El primero de los ministros en votar fue el Dr. Negri, quien destacó que “como lo sostiene el recurrente, en el precedente L. 80.406, “Ferreyra”, sent. del 29-IX-2004, como en muchos otros…esta Corte sostuvo que el vocablo “cosa” se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda, razón por la cual, cuando esas tareas pueden generar un resultado dañoso, se impone admitir su inclusión en las previsiones del art. 1113 del Código Civil.” (la negrita es nuestra)

Este voto fue seguido por los ministros Kogan, de Lázzari y Hitters. Este último aclaró que no comparte “la hermenéutica plasmada en la doctrina legal que –por mayoría- sostiene actualmente esta Corte”.

Sin embargo, “lo cierto es que, como fuera anticipado suprala temática ha sido resuelta por este Tribunal en los aludidos casos análogos, lo que resulta suficiente para dar respuesta al sub judice (art. 31 bis, ley 5827), habida cuenta que -en definitiva, y como bien lo destacan los doctores Negri y de Lázzari en sus respectivos sufragios- asiste razón a la recurrente en cuanto denuncia que el tribunal de grado ha vulnerado la doctrina legal vigente sobre la temática debatida.” (la negrita es nuestra)

En disidencia se expresaron los ministros Pettigiani, Soria y Dominguez.

En definitiva, por mayoría, se resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada y devolver los autos al tribunal de origen para que –nuevamente integrado, previa renovación de los actos procesales que considere necesarios y con arreglo a las alegaciones de las partes- determine si se configuró o no la responsabilidad civil del empleador en los términos del art. 1113 del Código Civil.

EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (CCC) Y LAS ACTIVIDADES RIESGOSAS

El CCC hace innecesaria una interpretación tan amplia del vocablo “cosa”, pues incluye a las actividades “riesgosas 0 peligrosas” en los supuestos fácticos donde el factor de atribución es objetivo:

ARTICULO 1757 CCC.- Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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