El Juzgado de Familia nº 7 de La Plata resolvió otorgar la autorización para cesar la crioconservación de seis embriones. La jueza interviniente resaltó la falta de voluntad de los peticionantes “de ser de nuevo padres en un futuro” y la ausencia de normativa que resuelva expresamente la cuestión.

Así lo decidió la Dra. Karina A. Bigliardi, el 22 de abril, en los autos «R. G. J. Y OTRO/A S/ AUTORIZACION JUDICIAL». DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

 La señora M. J. L. y el señor G. J. R. se presentan solicitando autorización judicial para interrumpir la crioconservación de embriones. 

Los actores manifiestan que en razón del tratamiento de fertilización desarrollado, producto del deseo de ser padres, se conformaron nueve  embriones los cuales fueron crioconservadosen la Clínica Procrearte. 

En el año 2014 la pareja procede a implantarse tres embriones, hecho que produjo el nacimiento de su primer hijo. En el año 2017 nace el segundo hijo de la pareja, sin utilización de técnicas de reproducción humana asistida. 

Con la existencia de sus dos hijos y sin voluntad de ser de nuevo padres en un futuro, solicitan a la Clínica Procrearte la suspensión de la crioconservación de los seis embriones restantes, la cual les manifiesta la necesidad de una manda judicial para su cumplimiento en virtud del vacío legal existente en nuestra legislación.

Por su parte, la Asesoría de Incapaces dictaminó que a raíz de la interpretación sistemática de la normativa vigente y los antecedentes de la Corte IDH,  la protección de los embriones in vitro no quedaría abarcada por los términos de los arts. 103 inc. a) del Código Civil y Comercial y 38 de la Ley 14.442, por lo que devuelve las actuaciones sin asumir intervención. Por su parte, la Fiscalía entendió que la suspensión de la criopreservación no importa vulneración alguna en relación al art. 19 del CCC, ello toda vez que los embriones no se encuentran implantados, por lo que estima que corresponde hacer lugar a la autorización solicitada.

El citado art. 19 del CCC establece: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.

A su turno, la jueza interviniente destaca que la ley 26.862, sobre «Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico – asistenciales de reproducción médicamente asistidas», «no da respuesta al interrogante sobre el status jurídico del embrión criocongelado, ni sobre el emplazamiento filial de los hijos e hijas nacidas por la utilización de estas técnicas.» (la negrita es nuestra)

Por otra parte, el “artículo 562 del Código Civil y Comercial titulado «Voluntad Procreacional», establece: «Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos». Agregando en el art. 560 que el consentimiento debe renovarse cada vez que se proceda a la utilización de los gametos o embriones generados. Es decir que de la interpretación de la normas surge con claridad que la titularidad de los embriones formados a los fines concretar el proyecto de procreación, son de las personas que hayan manifestado su voluntad de procrear a través del otorgamiento del consentimiento informado. De no otorgar la o las personas involucradas ese consentimiento no puede procederse a ningún cambio de su situación, es decir que si los embriones se encuentran criocongelados permanecerán en ese estado hasta que su titular exprese su intencionalidad de modificarlo.” (la negrita es nuestra)

 En el caso planteado «los titulares de los embriones criocongelados expresan que han concretado su voluntad procreacional a través del nacimiento de sus dos hijos, manifestando no querer tener más hijos, así como no querer estar en forma vitalicia ligados a dicha situación; en razón de esta posición es por lo que solicitan la interrupción de la crioconservación.” (la negrita es nuestra)

En definitiva, para la magistrada, “…en la actualidad existe una ley nacional que autoriza el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, un Código Civil y Comercial que aborda su utilización, pero existe una ausencia absoluta sobre cómo se debe proceder ante la existencia de embriones criocongelados sobre los cuales los entregadores del material genético no quieran más su implementación.” (la negrita es nuestra)

En cuanto al estatus jurídico del embrión criocongelado, la jueza recuerda el “caso «Artavia Murrillo», en el cual “la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CASO ARTAVIA MURILLO Y OTROS («FECUNDACIÓN IN VITRO») VS. COSTA RICA SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012) observa que el concepto de «persona» es un término jurídico que se analiza en muchos de los sistemas jurídicos internos de los Estados Parte. Sin embargo, para efectos de la interpretación del artículo 4.1, la definición de persona está anclada a las menciones que se hacen en el tratado respecto a la «concepción» y al «ser humano», términos cuyo alcance debe valorarse a partir de la literatura científica.” (la negrita es nuestra)

La magistrada recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ha señalado que la maternidad forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Corte considera que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico»

Por todo lo expuesto, resolvió otorgar “la autorización para cesar la crioconservación de los seis embriones pertenecientes a la señora M. J. L. y al señor G. J. R. que se encuentra en custodia de la Clínica Procrearte SA., a cuyo fin librese documentación de estilo”

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

ÚLTIMAS NOTICIAS

Entrevistas CAM: Dr Juan Antonio Navarro, Vicepresidente de nuestro Colegio

Entrevistas CAM: Dr. Cristian Callegari, presidente de la Comisión de Deportes del CAM

Un divorcio sin abogados… y sin convenio regulador

PRÓXIMOS EVENTOS

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA EN PREVISIÓN SOCIAL – IPS Y ANSES

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Ejecución de Honorarios

Reuniones de Institutos: Comercial, Concursal y Sociedades/ Consumidor/ Ciencia, Tec e Innovación

NOVEDADES JURÍDICAS

VIDEO: GROOMING

FILOCAM: SALIÓ EL N° 14 DE LA REVISTA DEL INSTITUTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

VIDEO – UN DAÑO COMPENSADO CON UN LUCRO «EQUITATIVAMENTE» ACTUALIZADO