En dos videos, el Dr. Gabriel Hernán Quadri comenta el fallo «Cajal, Santos Marcelo y otro/a contra Bigurrarena, Bernardo Antonio y otro/a. Daños y Perjuicios», (SCBA, 10/06/20) y lo relaciona con “FERREYRA RAUL ANTONIO C/ SERRA DIEGO NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, 28/04/20).
En el primero, el Máximo Tribunal bonaerense destaca que «el cambio de operatoria en la notificación electrónica pudo razonablemente llevar a la parte al error en el cómputo del plazo para expresar agravios ante el Tribunal de Alzada. Y que implica un excesivo rigor formal declarar desierto el recurso de apelación, al no considerar el escrito presentado por el apoderado de los demandados y la citada en garantía con fecha 21 de febrero de 2018 cuyo trámite en Augusta se titula «EXPRESA AGRAVIOS», pieza que fuera presuntamente agregada a fs. 418/423 del expediente y luego desglosada y cuyo texto no se encuentra visible en el sistema (v. fs. 424).» (la negrita es nuestra)
Lo acontecido en esa causa, al decir del Dr. Quadri, constituye una falta al Principio de Claridad Digital, falta que buscó subsanar la Suprema Corte de la provincia, al hacer prevalecer la defensa de los derechos por sobre el rigorismo formal. Este principio de Claridad Digital, según se lee en la causa «Ferreyra», «comprendería las nociones de claridad (en sí misma), accesibilidad además de la -muy trascendente- integralidad (indispensable para el adecuado ejercicio de la defensa en juicio) del expediente digital».
El Dr. Quadri es Director Honorario del Instituto de Derecho Procesal Civil del CAM, y Secretario de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón.
- VideoComentario del fallo «Cajal, Santos Marcelo y otro/a contra Bigurrarena, Bernardo Antonio y otro/a. Daños y Perjuicios», (SCBA, 10/06/20)
- VideoComentario del fallo “FERREYRA RAUL ANTONIO C/ SERRA DIEGO NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, 28/04/20).