Las leyes 15407 y 15410, ambas publicadas en el Boletín Oficial provincial el 10 de enero, introdujeron una serie de modificaciones al Código de Implementación de los Derechos de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Buenos Aires (ley 13.133)
Asì, por la ley 15407 se incorporó el artículo 1° bis, el cual quedó redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1° bis.- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables, en cuanto sea pertinente, a las infracciones enmarcadas en la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, así como sus normas modificatorias y complementarias, facultando a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a la inspección, juzgamiento y sanción de las mismas, sin perjuicio de los mecanismos establecidos en cada caso por la Autoridad de Aplicación y en coordinación con los órganos que correspondan.”
La ley 27642, de Promoción de la Alimentación Saludable, es la que dispone el etiquetado frontal de los envases de alimentos y regula la publicidad de los mismos, a fin de que en la misma no se transmita informaciòn potencialmente engañosa o se estimulen habitos alimenticios perjudiciales para la salud.
Cabe destacar que el artículo 16 de esta norma ya establecía que sus disposiciones “se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el decreto 274/2019 de Lealtad Comercial.”
Por otra parte, la ley 15410 incorpora el concepto de “consumidores hipervulnerables” y los describe como aquellos que “pertenezcan a colectivos sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.” (art. 2 ley 13133 según texto ley 15410).
Por último, la modificación más trascendente es, sin duda, el aumento de los montos de las multas por infracciones a la normativa de Defensa del Consumidor y la implementación de un mecanismo automático de actualización de las mismas.
El nuevo texto del art. 73 de la ley 13133 quedó redactado de la siguiente manera:
“Si la resolución tiene por verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
a) Apercibimiento.
b) Multa equivalente a una suma comprendida en la escala de 0.5 a 5.000 salarios mínimos vitales y móviles.
c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta sesenta (60) días, excepto en los casos que se trate de servicios públicos sujetos a la competencia de entes reguladores u otros organismos de control.
e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
f) La pérdida de concesiones, permiso, habilitación, licencia, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.”
Lo ahora resuelto por el legislador provincial está en linea con la reciente modificación del art. 47 de la ley 24240, dispuesta por ley 27701, por la cual se establece una escala de “Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);”
De esta manera, tanto en el texto nacional como en el bonaerense se incorpora un mecanismo de actualización de las multas, a fin que estas no pierdan su eficacia por la depreciación monetaria.
Lo consideramos la modificación más trascendente, porque un adecuado sistema sancionatorio es uno de los requisitos necesarios para que los derechos incorporados en el ordenamiento jurídico no se conviertan en meras expresiones de deseos.
Además, por la ley 15.410 se incorpora el art. 73 bis a la ley 13.133, según el cual “Si al verificarse la existencia de infracción, se constata además que la misma fue cometida en contra de un consumidor hipervulnerable, o colectivo de consumidores hipervulnerables, la autoridad competente podrá duplicar las sanciones previstas en el artículo 73 incisos b), d) y e), si las circunstancias particulares del caso así lo ameritan.”
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.
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