RESPECTO AL PROYECTO DE LEY DE PATROCINIO COMUNITARIO

Autor: Dr. Jorge Antonio Di NiccoDirector Adjunto del Instituto de Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.

Comencemos por precisar que en nuestro país hay más de ciento setenta y cuatro mil personas con necesidades de protección internacional. De ellas, más de tres mil personas son refugiadas, y más de siete mil personas han presentado solicitud de asilo ante la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).

En diciembre del 2018 los Estados miembros de Naciones Unidas adoptaron el Pacto Mundial sobre Refugiados. Este Pacto tiene por objeto poner en práctica los principios de distribución de la carga y responsabilidad para asistir y proteger mejor a los refugiados, dando apoyo a los países y a las comunidades que brindan la acogida. Por persona refugiada se entiende aquella que se va de su país por razones fundadas de temor o persecución por motivos políticos, ideológicos, religiosos, etc. También puede considerarse refugiada aquella persona que deba salir de su país por situaciones de conflicto, guerra o violencia generalizada donde su protección se vea amenazada.

En nuestro país se elaboró un proyecto de “Ley de Patrocino Comunitario”, en el cual han intervenido la agencia de la Organización de las Naciones Unidas ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), el Observatorio de Derechos Humanos y el Observatorio de Relaciones Internacionales de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Senado. Este proyecto fue presentado, en el mes septiembre del presente año 2019, en forma simultánea en la cámara de Senadores y de Diputados. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY (Expediente 4537-D-2019, DIPUTADOS)

El artículo 5º del referido proyecto enuncia los beneficiarios, que son: los solicitantes de la condición de refugiados ante la CONARE; los refugiados ya reconocidos o registrados en otros países que se enmarquen en programas de reasentamiento o similares de los que sea parte la República Argentina; las personas apátridas (en los términos de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas del año 1954 y de la Ley nro. 27.512); los titulares de visados por motivos humanitarios; y otros tipos de residencia migratoria con necesidades de protección internacional (de acuerdo a los criterios de ACNUR y conforme lo determine la CONARE).

Téngase presente que el Patrocinio Comunitario implica una mayor participación de la comunidad con el respaldo del Estado, pero sin que represente gastos para el Estado en términos de asistencia. Las organizaciones patrocinadoras podrán ser personas jurídicas sin fines de lucro con experiencia en inclusión socioeconómica y cultural de poblaciones en situación de vulnerabilidad. Las personas jurídicas con fines de lucro podrán apoyar los proyectos de integración local presentados por las organizaciones patrocinadoras. A su vez, por apoyo comunitario se entiende toda persona humana o grupos de personas que quieran participar en los proyectos de integración local.

Por último, es de mencionar que a nivel continental no existe una ley similar a la propuesta en nuestro país. Tomando en consideración la problemática de las personas con necesidad de protección internacional que hay en Argentina, resta esperar que no se demore el tratamiento de este proyecto de Ley. Para ello, resulta de suma importancia la difusión del particular por la mayor cantidad de medios posibles.

TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO DE LEY (Expediente 4537-D-2019, DIPUTADOS)

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