INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL

APLICACIÓN DE LAS ACCIONES DE RECOMPOSICIÓN PATRIMONIAL Y DE RESPONSABILIDAD EN LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL FIDEICOMISO POR INSUFICIENCIA DE LOS BIENES QUE LO INTEGRAN. LEGITIMACIÓN DEL LIQUIDADOR PARA SU PROMOCIÓN

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Autor: Fernando Javier Marcos. Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Morón. Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas (Fac. Derecho UBA). Doctorando en la Facultad de Derecho UCA. Miembro titular del Instituto de Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Morón y del Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
Docente de grado: Departamento de Derecho, Universidad Nacional de La Matanza, en las asignaturas Derecho Civil II (Obligaciones y Resp. Civil) y Derecho Comercial II (Concursos y quiebras, Títulos valores).
Docente de postgrado: Diplomatura de Derecho Concursal (UMSA-Colegio Público de Abogados Capital Federal).
Autor de artículos publicados en diversas revistas jurídicas, entre otras actividades.

Sumario: La liquidación judicial que prevé el artículo 1687, tercer párrafo, del Código Civil y Comercial ante la insuficiencia de los bienes fideicomitidos, comprende la eventual promoción por el liquidador de las acciones de recomposición patrimonial previstas por la ley 24.522 en sus artículos 118, 119 y 120, lo que incluye las acciones de simulación, por fraude y de responsabilidad, reguladas por los artículos 333, 338, 1674, 1675 y conc., todos del Código Civil y Comercial.

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