El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “GRISOLIA NORBERTO ARIEL C/ GARCIA DIEGO LEANDRO SUCESORES DE GARCIA MANUEL ANTONIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia del Departamento Judicial de la Matanza – Sala Primera, 28/04/20)
En la sentencia se entendió que el demandado se encuentra legitimado pasivamente –como responsable civil- “por así surgir del texto del art. 2 de L.D.C., en su carácter de persona física que desarrolla de manera profesional la prestación de servicios técnicos de mecánica del automotor, destinados al consumidor,” dado que “…se encuentra acreditado que el actor se conectó con los demandados por medio de la publicidad que realizan los mismos, como también a través de folletos, fichas técnicas y de notas periodísticas deportivas en revistas especializadas, con toma fotográfica de los trofeos obtenidos por un automotor por ellos preparado para competición; cuya publicidad la hacían bajo el lema: García Competición;…” (la negrita es nuestra)
Para el vocal preopinante, Dr. Taraborrelli, “…toda esta publicidad, fichas técnicas, notas periodísticas, etc., que da cuenta la prueba instrumental referenciada en este tópico, constituye -a mi juicio- una publicidad inductiva que integra el contrato o la relación de consumo.
Es decir, que esta publicidad seduce inductivamente al consumidor a contratar, pues el contenido de su texto y las tomas fotográficas lo llevan “de buena fe” por parte del consumidor, a suscribir el contrato de consumo. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidos en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. (art. 8 de la Ley de Defensa del Consumidor y su concordante el art. 1.103 del C. C. y C.).
Vale decir, que los demandados por medio de estos anuncios publicitarios inductivos, se obligan y prometen un resultado en el contrato de obra o locación de obra, en donde garantizan el “opus”; que la realización de la obra satisfaga el interés apetecido por el acreedor de la prestación de los servicios…” (la negrita es nuestra)