Luego de hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio de Abogados de Morón, disponiendo la suspensión inmediata de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Morón, Dr. Marcelo Gradin, atento la naturaleza de la pretensión ventilada en autos, ordenó la inscripción de juicio en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, dio traslado de la demandada al Estado Nacional y citó a la Provincia de Buenos Aires para que se presente a tomar intervención y haga valer sus derechos, .

Así lo dispuso, el 16 de febrero, en los autos “COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL MORON C/ ESTADO NACIONAL – GOBIERNO FEDERAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL” ( Expediente: MO – 2139 – 2024) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El juez admitió la demanda, la que “tramitará según las normas del procedimiento ordinario del C.C.A., traslado a la demandada Estado Nacional por el término de 45 (cuarenta y cinco) días a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en el 38 C.C.A.) y comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 del C.P.C.C. aplicable por remisión art. 77 del CCA.”

Además, el Dr. Gradin entendió que “(e)stando “prima facie” en discusión la vulneración por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la normativa constitucional Provincial (arts. 1 y 41) y de los arts. 1 y ccdtes de la ley provincial 5177, corresponde determinar la eventual citación de la Provincia de Buenos Aires para que se presente a tomar intervención y hacer valer sus derechos, si asi lo estimare.” (la negrita es nuestra)

En ese sentido, dispuso citar “a la Provincia de Buenos Aires para intervenir en el presente proceso en calidad de tercero facultativo (conf. art. 88 C.P.C.C: por remisión del artículo 77 del C.C.A.), dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, haciéndole saber que en su primera presentación deberá, cumplir en lo pertinente con los recaudos exigidos para la demanda (conf. art. 10 del C.C.A).” 

Dr. Jorge Oscar Rossi

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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