El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “LOPEZ LUCAS ALBERTO C/ ALTINIUM S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” (Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación del Departamento Judicial La Plata, 07/04/20), donde se analiza la calificación de consumidor de la parte actora,
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El preopinante en la Alzada, Dr. Banegas, expresa:
* “…no encuentro que en autos se haya acreditado claramente la condición de consumidor del actor. Esta incertidumbre se basa fundamentalmente en la ambigüedad con la que éste hace referencia a su posición personal frente al negocio jurídico concertado.
Nótese que en su presentación de inicio depone que “dicha adquisición se efectúa no solo como inversión, sino además a fin de utilizarlo en forma personal”… y luego agrega que “me ha impedido de usar y gozar tanto del bien, como del dinero; y por el otro, ha implicado una clara privación de ganancias por no poder arrendar a terceros, entre otros usos, etc.”. (la negrita es nuestra)
* “…no encuentro probado que efectivamente se trate de una adquisición para utilizar la cochera como destino final, más si se tiene en consideración que el actor tiene su domicilio en la localidad de Saladillo, distante 200 km. de esta Ciudad, tanto como las manifestaciones realizadas por éste quien asegura haber realizado el negocio como “inversión”, reclamando luego lucro cesante y pérdida de chance ante la imposibilidad de alquilarlo.” (la negrita es nuestra)
* “De todas maneras, el enfoque propuesto y las observaciones realizadas en este punto no resultarán en detrimento de los derechos que la sentencia atacada le reconoció al legitimado activo por su aplicación, dada la imposibilidad de ésta alzada de perjudicar el derecho del recurrente apelante ante falta de agravios de la contraparte.” (la negrita es nuestra)
En definitiva, se confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato, condenando a la demandada para que dentro del plazo de 90 días contados a partir de que la sentencia quede firme, entregue la posesión de una cochera cubierta ubicada en La Plata; y otorgue la escritura traslativa de dominio, con más una multa por daño punitivo de $50.000 y un resarcimiento por daño moral en $20.000, más otro importe en concepto de “perdida de chance”.
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NOTA Y FALLO RELACIONADOS: El depósito fue por error, pero no hubo enriquecimiento ilícito