El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta los fallos de autos “HOPE FUNDS SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR CALISI, ANABEL”, (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, 28/02/20, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, 22/10/20).

En los mismos se estableció que la incidentista, quien había prestado dinero a la fallida, califica como consumidor o usuario de servicios financieros, debido a que “el ahorro canalizado mediante cualquiera de las modalidades autorizadas legalmente importa la realización de un acto de consumo en el cual el ahorrista se ve sujeto a las mismas circunstancias de debilidad en su posición jurídica que el consumidor: carencia de información, utilización de cláusulas predispuestas, ausencia de poder de negociación, etc. “

Asimismo, se destacó que la fallida realizaba “una actividad como captadora de ahorro público y para la provisión de servicios inmobiliarios… lo que permite encuadrarla dentro de la definición de proveedor que establece el art. 2° LDC.”

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