INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y CANÓNICO

Autor: Dr. Jorge Antonio Di NiccoDirector Adjunto del Instituto de Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.

A tenor del artículo 1º del acuerdo entre la República Argentina y la Santa Sede del 10 de octubre del año 1966, aprobado por la ley 17.032, la República Argentina reconoce y garantiza a la Iglesia católica el libre y pleno ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos. Tal reconocimiento de jurisdicción implica la más plena referencia al ordenamiento jurídico canónico.

La autonomía de la Iglesia católica en sus procedimientos internos es una exigencia constitucional argentina no solamente por estar impuesta por un tratado específico que tiene jerarquía superior a las leyes, artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, sino también por ser una exigencia ineludible del derecho a la libertad religiosa, garantizado por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

Hay cuestiones que caen dentro de la autonomía de la Iglesia católica, de allí que resulta inconstitucional que el Estado se entrometa en esas cuestiones o materias. Se estaría ante una grave violación del derecho de la libertad religiosa y del acuerdo/concordato entre la República Argentina y la Santa Sede.

La Iglesia católica goza de plena jurisdicción con respecto a sus fieles, clérigos o laicos, en todos aquellos aspectos referidos a la realización de sus fines propios. Es decir, la jurisdicción judicial estatal no puede invadir las áreas de autogobierno de la Iglesia católica -persona jurídica pública, a tenor del artículo 146, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación-, la cual se afirma en un fundamento constitucional. Un desconocimiento de ello implicaría modificar la concepción de autonomía y cooperación entre el Estado argentino y la Iglesia católica.

Hecha esta introducción, en diversos medios de comunicación social puede leerse la noticia que en el mes de julio de este 2025 la Justicia de la provincia de Santa Fe condenó a un sacerdote por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ministro de culto religioso, quien admitió en un juicio abreviado haber abusado de una menor durante un campamento.

El juez resolvió condenar al sacerdote a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio del sacerdocio (prestación de servicios eclesiásticos). 

Con respecto a la cuestión de fondo, solo tengo para expresar mi total solidaridad y apoyo para con la víctima y familiares de un hecho que conlleva a un grave dolor para la Iglesia.

De la condena a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional nada tengo para decir. Ahora bien, de la inhabilitación especial perpetua para el ejercicio del sacerdocio (prestación de servicios eclesiásticos) si tengo para decir; ya que, por lo expuesto en la introducción, es objetable y amerita ser señalada.

La pérdida del estado clerical constituye una pena que solo puede aplicarse luego de un proceso canónico regular, o bien conforme al procedimiento previsto en el artículo 26 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela. En pocas palabras, la Justicia estatal no puede tratar ni juzgar sobre ese particular que atañe solamente a la Iglesia católica.

>>><<<

ÚLTIMAS NOTICIAS

Destrucción de expedientes Archivo Morón A-24/02025

DESCUENTOS EN POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

Feria Judicial 2026: Magistrados y Organismos de turno

PRÓXIMOS EVENTOS

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: ART. Parte Judicial

2° Jornada. El interes superior del niño en los conflictos familiares. Conversatorio.

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Juicio de Desalojo

NOVEDADES JURÍDICAS

Obligaciones concurrentes: Con Código viejo o con Código nuevo, en este caso el Municipio no tiene acción contra el médico

REVISTA DE DERECHO PRIVADO: SALIÓ EL TERCER NÚMERO

VIDEO – LA IGJ Y LA PARIDAD DE GÉNERO: SEGUNDO CAPITULO JUDICIAL