La Sala 2 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón adoptó un nuevo criterio a la hora de liquidar intereses moratorios.
La novedad aparece en la sentencia dictada el 26 de diciembre, en autos “FIGUEROA JUAN JOSE C/ HEREDEROS DE LOPEZ MAXIMO TELMO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM C/LES O MUERTE (EXC.ESTADO)”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
Buscando solucionar o, por lo menos, morigerar los graves efectos de la inflación, el Tribunal, Siguiendo la doctrina de la SCBA sentada en las causas “Vera”, “Nidera”, “Paredes”, “Cristos” y análogas, “los montos de condena -salvo el rubro gastos de tratamientos futuros- devengarán intereses a la tasa del 6% anual desde el momento en que se produjo el hecho (9 de Agosto del 2009) hasta la fecha del presente.
De aquí en mas y hasta la fecha indicada en seguida, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos día que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa…” pero, se aclara que “los intereses a la tasa pasiva bancaria que se computen desde la fecha de este decisorio, lo serán desde la fecha del presente y hasta los 60 (sesenta) días corridos contados desde que se apruebe la liquidación pertinente.
Ello se ajusta a la doctrina de la SCBA emergente de los aludidos precedentes y le permitirá a los condenados contar con un plazo (razonable) para abonar el capital y los accesorios.” (la negrita es nuestra)
Ahora bien, de allí en más, “los intereses correrán a la tasa activa mas alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Medida (la de utilizar una tasa mas alta) que se adopta como medio de asegurar el cumplimiento de la sentencia en tiempo propio (art. 15 Const. Pcial.), computando, asimismo, que la obligación de valor ya ha sido cuantificada y en un contexto económico de progresiva depreciación del signo monetario es imprescindible adoptar las previsiones conducentes para evitar mayores perjuicios a la parte actora y una licuación de su crédito.” (la negrita es nuestra)
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.