La Cámara Nacional en lo Comercial revocó la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un incidente de verificación de un crédito laboral.
El Tribunal recordó que «en los procesos en los que se verifica un crédito de naturaleza laboral, debe ser excluido el instituto de caducidad de la instancia», con sustento en que, «al remitir a las normas del CPCCN que son aplicables al procedimiento laboral, el art. 155 de la ley 18.345 expresamente excluye las disposiciones referentes» a dicho Instituto.
Así lo resolvió la Sala C, el 26 de diciembre de 2019, en los autos «BARTEL, GERARDO GUSTAVO Y OTRO CONCURSADO: PCSJB S.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO». DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
En el mismo, fue apelada la resolución por medio de la cual el juez de primera instancia declaró la caducidad de la instancia.
Se trata en la especie del pedido de verificación de un crédito laboral fundado en una sentencia dictada ante la Justicia del Trabajo.
En la Alzada se recordó el criterio de la Sala, según el cual «en los procesos en los que se verifica un crédito de naturaleza laboral, debe ser excluido el instituto de caducidad de la instancia.
Así lo hizo el tribunal al pronunciarse en los autos “La Internacional Empresa de Transporte s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por Mayer, Alberto Salomón y otro” el 20.04.12, con sustento en que, al remitir a las normas del CPCCN que son aplicables al procedimiento laboral, el art. 155 de la ley 18.345 expresamente excluye las disposiciones referentes a la caducidad de instancia.» (la negrita es nuestra)
Según se expresó en el dictamen fiscal pronunciado en esa causa, «en el ámbito del derecho del trabajo rigen principios específicos -como el protectorio, de rango constitucional, conf. art. 14 bis de la Constitución Nacional-, mientras que en el proceso laboral el principio dispositivo se encuentra limitado, pues se contempla expresamente el impulso de la causa de oficio.» (la negrita es nuestra)
En la presente causa, «aun cuando entre el último acto procesal que tuvo por finalidad lograr el avance del incidente y el acuse de caducidad hubiera transcurrido el plazo trimestral perentorio del art 277 LCQ, por las razones apuntadas supra corresponde considerar que este incidente es insusceptible de perimir.» (la negrita es nuestra)
Por lo expuesto, se decidió admitir el recurso de apelación y revocar la decisión apelada.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.