La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón volvió a elevar el valor del punto de incapacidad, tomando ahora un monto de referencia de $250.000 por punto. En el caso, elevó el resarcimiento por incapacidad sobreviniente de $750.000 a $5.000.000.

Así lo resolvió la Sala II, el 30 de mayo, en los autos “TRIGO ADRIAN EZEQUIEL C/ YÑIGUEZ ROBERTO RENE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Ambas partes apelaron los montos fijados en concepto de daño físico y psíquico, gastos y daño moral.

Respecto de la incapacidad sobreviniente, en primera instancia se cuantificó el rubro en la suma de $750.000.

Al respecto, el vocal preopinante, Dr. Gallo, destacó que de la prueba pericial surge una una incapacidad física parcial y permanente del 16,94%, sumada a una incapacidad psiquica de 5% (lo que arroja, aplicando el método de “capacidad residual”,  una incapacidad permanente del 22% en números redondos).

En cuanto a la justipreciación económica del menoscabo, el magistrado recordó que “la presente Sala desde hace ya varios años viene siguiendo a los efectos de determinar y/o cuantificar económicamente los porcentajes de incapacidad, el basamento expresado por el Dr. Héctor N. Conde, al que adhirieron los otros vocales integrantes de la misma en la causa nro. 37.152, R.S. 359/97 -entre otras-, y que ha sido compartido por mí en numerosas causas, y que se refiere al método italiano y el francés que fijan un valor concreto para cada punto de incapacidad, y que el “calcul au point” implica fijar un valor dinerario por cada punto de incapacidad, tomando tal cálculo como base, si bien podrá variar tomando en cuenta las características y pruebas en cada caso en particular, no obstante y reiterando, tal base de cálculo se hace tomando como base objetiva el punto de incapacidad en la suma que corresponda; cabe también poner de resalto que en casos en que concurren varios porcentajes que informan menoscabos en diversos aspectos de una persona, los mismos no se suman sino que se van calculando sobre la capacidad residual que los anteriores han determinado, pues lo contrario sí se convertiría en inequitativo.” (la negrita es nuestra)

Respecto del valor del punto por incapacidad, el vocal consideró que “a partir de la fecha, y teniendo en cuenta la evolución de nuestras circunstancias económicas, debemos comenzar a trabajar tomando un monto referencial de $250.000″. (la negrita es nuestra)

Al mismo tiempo, el Dr. Gallo puntualizó que “la fijación de los montos resarcitorios no implicará solo la multiplicación del porcentual de incapacidad por determinada suma sino, en cambio, partiendo de la base de aquella operatoria, articular su resultado -valiéndonos de la sana crítica y las máximas de la experiencia- con las demás circunstancias del caso (sexo, edad, expectativa de vida, condición económica, posibilidades futuras, concreta repercusión del menoscabo permanente en los actos de su vida diaria, incidencia del daño en las diversas actividades de la víctima) y así llegar a una suma que, en la mayor medida posible, se adecúe a las circunstancias del caso (art. 165 CPCC) y respete el principio de integralidad (art. 1083 del C. Civil).” (la negrita es nuestra)

Con esas pautas en mente, propuso “elevar el rubro a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos).”

Como puede observarse, y en linea con lo expresado por el preopinante, el monto de $250.000 por punto no se aplicó mediante una mera multiplicación, sino que fue una pauta orientativa que se articuló, en sus palabras, “con las demás circunstancias del caso (sexo, edad, expectativa de vida, condición económica, posibilidades futuras, concreta repercusión del menoscabo permanente en los actos de su vida diaria, incidencia del daño en las diversas actividades de la víctima).

A su turno, el segundo vocal en votar, Dr. Cunto, consideró que “computando las circunstancias del caso, si bien no comulgo con la utilización del calcul au point como forma de fijación de los montos, sí he de coincidir con la tarifación propuesta por mi colega de integración la cual, a mi modo de ver, conjuga adecuadamente el perjuicio sufrido con las circunstancias particulares de quien ha sido dañado; de hecho, puede observarse que si bien se menciona el método de fijación aludido, el resultante económico al que se llega -y al que adhiero- no es una mera cuenta matemática.” (la negrita es nuestra)

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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NOTA RELACIONADA: Morón: $150.000 el punto de incapacidad (o más, o menos, según las circunstancias)

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