El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “BALDASSARE, HUGO ALBERTO C/BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, 18/09/23) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
El actor sostuvo que a los 13 años comenzó a fumar; y que a los 16 consumía más 35 cigarrillos por día, lo que derivó en que 33 años después -en el año 2013, cuando tenía 46 años de edad- tuviera un infarto de miocardio por el que debieron colocarle dos stent.
En primera instancia se condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $ 685.976,80, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y la suma de $2.500.000, en concepto de daño punitivo, (art. 52 bis de la ley 24.420), intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que se produjo cada perjuicio hasta el efectivo pago, y costas.
Apelado el fallo por la demandada, en la Alzada, la vocal preopinante fue la Dra. Scolarici quien, en un extenso voto, se pronunció por confirmar la decisión de la instancia anterior.
Para la camarista, «en cuanto a que en la especie se ha acreditado que el consumo de los cigarrillos elaborados por la demandada, resultó ser un factor que, con un alto grado de certeza, ha contribuido junto con otros condicionantes, a que el actor padezca un infarto de miocardio, con las consecuencias dañosas que de ello se derivaron, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto admitió la demanda, aclarando que en el caso lo que debe indemnizarse es la chance de no haber padecido la enfermedad coronaria referida, de la que se vio privado el actor a causa de su condición de fumador de los cigarrillos aludidos.» (la negrita es nuestra)
El cambio, para la segunda vocal en votar, Dra. Sorini, la sentencia de primera instancia debe ser revocada por dos razones fundamentales:
1) «…la prueba producida no permite tener por acreditada la causalidad en sentido material. Es que la perito no afirmó que el padecimiento del actor se trate de una consecuencia de su hábito de fumar; tan sólo dictaminó que el tabaquismo es un factor de riesgo que aumenta la probabilidad de padecer una enfermedad coronaria.
Factor de riesgo que no sólo no es determinante per se del infarto agudo de miocardio sufrido, sino que en el caso concurre con otros factores de riesgo como la obesidad del actor y su trastorno metabólico. No se encuentra acreditado que alguno de estos factores de riesgo concomitantes haya operado causalmente sobre la patología del actor; sólo se encuentra dicho que influyen en términos probables y en forma multifactorial.» (la negrita es nuestra)
2) «…entiendo que el fumador, pese a que las consecuencias del tabaquismo son un hecho notorio, se expone voluntariamente al riesgo que el hábito lleva ínsito…
… considero que el fumador, con su conducta voluntaria y reiterada, se expone a un factor de riesgo para su salud sabiendo (o pudiendo fácilmente saber) las consecuencias que eventualmente puede desencadenar su conducta. A mi juicio, no es plausible entender que la
conducta del fumador que persiste en el vicio de fumar obedezca a una falta de información sobre las consecuencias del tabaquismo.» (la negrita es nuestra)
Estos fundamentos fueron compartidos por el vocal que votó en tercer lugar, Dr. Fajre.