La Cámara Nacional en lo Civil confirmó la sentencia que condenó al Consorcio de propietarios demandado a indemnizar por daño moral al actor al haberse constatado la existencia de ruidos y molestias provenientes del uso excesivo del semáforo con alarma visual y acústica que había sido colocado en la cochera del edificio de propiedad de aquel. Para el Tribunal, la turbación experimentada tuvo entidad para modificar el ritmo de vida del accionante, causándole problemas para concentrarse y estudiar, como así también para conciliar en el sueño durante un lapso considerable.
Así lo resolvió la Sala M, el 5 de septiembre de 2018, en los autos “Lucero, Humberto Antonio c/Consorcio de Propietarios Av. Dorrego 2292 CABA s/daños y perjuicios” VEA O DESCARGUE EL FALLO DE CÁMARA
El actor reclamó el pago de los daños que, según sostiene, le fueron causados por los ruidos y molestias provenientes por el uso excesivo del semáforo con alarma visual y acústica que había sido colocado en la cochera del edificio colindante. El aparato estaba ubicado sobre la medianera, al lado de la ventana de su dormitorio y del escritorio. Emitía sonidos a toda hora, y su volumen excedía la normal tolerancia, pues perturbó la paz del hogar, su salud y descanso durante dos años.
Aduce, además, que, a raíz de ello, experimenta innumerables cefaleas, dolor de cabeza, desequilibrio en la motricidad y sensación de ahogo. Su audición también quedó severamente disminuida.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Consorcio de Propietarios a indemnizar al actor.
Ambas partes apelaron exclusivamente sobre la procedencia y cuantía de los daños, por lo que la responsabilidad de la demandada quedó firme.
Cabe señalar que el juez de primera instancia consideró «probada la existencia de la alarma sonora, su ubicación cercana a la finca habitada por el accionante, la promoción del amparo en la órbita de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, los informes de contaminación sonora producidos por organismos de la ciudad, el dictado de una medida cautelar que habría motorizado la reubicación del elemento causante de las molestias, tal como culmina sentenciando el Sr. Juez interviniente dando cuenta de dicha modificación… Bajo esa perspectiva, la suma de la totalidad de las pruebas reseñadas permiten señalar que la ubicación original de la alarma, emitía sonidos que excedían los límites máximos permitidos.« (la negrita es nuestra) VEA O DESCARGUE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
En la Alzada, el vocal preopinante fue la Dra. Benavente, quien destacó que la cuestión debatida se refiere a «uno de los problemas de vecindad que regulaba el art. 2618 que fue introducido al código derogado por la ley (t.o ley 17.711). Éste disponía: “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no debe exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces podrán disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente.” Como se advierte, el artículo -reproducido en el art. 1973 del código civil y comercial vigente- establece que cuando las molestias derivadas de ellas superan los parámetros que se consideran tolerables, el vecino afectado tiene derecho al resarcimiento correspondiente o a solicitar el cese de aquéllas -en forma alternativa o acumulativa- según el caso.» (la negrita es nuestra)
Respecto del alegado daño patrimonial, la camarista recordó que » no todo ataque contra la salud de una persona genera incapacidad. Para ello es preciso que se verifique la subsistencia de secuelas con proyección sobre las aptitudes genéricas del afectado, susceptibles de apreciación patrimonial, siempre que se encuentren en relación causal con el hecho fuente.» (la negrita es nuestra)
En el caso concreto, la pericial producida » es categórica al descartar secuelas psíquicas vinculadas causalmente con el hecho fuente». Con relación a las secuelas de índole física, «no se realiza concretamente ninguna objeción a los acertados fundamentos de la sentencia que descartó su existencia. En efecto, el experto…se expidió sobre la base de lo que hubiera sucedido si los ruidos causados por la alarma hubieran alcanzado 100 db, extremo que no sucedió en este caso, pues los comprobados por la autoridad competente fueron notoriamente inferiores. Por ende, las genéricas conclusiones periciales no se ajustan al supuesto que se analiza.» (la negrita es nuestra)
En lo referente a la cuantía del daño extrapatrimonial, la vocal entiende que «tiene razón el actor porque la cifra por la que prosperó el reclamo es verdaderamente exigua para proporcionar gratificaciones que compensen los evidentes contratiempos que ha experimentado el recurrente durante el lapso que indica. Repárese, además, que al descartar el “daño psicológico” tuve en cuenta que los disvaliosos sentimientos y afecciones relatados encuadraban en esta partida. Por tanto, si se considera que la turbación experimentada tuvo entidad para modificar el ritmo de vida del accionante, causándole problemas para concentrarse y estudiar, como así también para conciliar en el sueño durante un lapso considerable, con criterio de prudencia, juzgo razonable fijar por esta partida la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000).» (la negrita es nuestra)
Siendo compartido este criterio, se resolvió modificar la sentencia de grado en cuanto a monto por daño moral que se eleva a la suma $25.000 y confirmarla en todo lo demás que decide, con costas a la demandada.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.