El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “AFLUENTA S.A. C/ CELIZ MARIA MARTA S/ COBRO EJECUTIVO”, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala II, 14/12/21. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
El Tribunal rechazó la preparación de vía ejecutiva de un mutuo celebrado en forma digital y suscripto con firma electrónica, por entender que «(l)os instrumentos firmados con «Firma Electrónica» entran en la categoría de instrumentos particulares no firmados previstos en el CCyCN.
El instrumento privado no firmado con firma ológrafa o con firma digital (cf. art. 288 del CCYCN), debe ser considerado instrumento particular no firmado (cf. art. 287 del Código citado). En esta última categoría la norma mencionada incluye a «todo escrito no firmado, entre otros los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera sea el medio empleado, los registros de la palabra y de la información» (la negrita es nuestra)
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