El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “AFLUENTA S.A. C/ CELIZ MARIA MARTA S/ COBRO EJECUTIVO”, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, Sala II, 14/12/21. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El Tribunal rechazó la preparación de vía ejecutiva de un mutuo celebrado en forma digital y suscripto con firma electrónica, por entender que “(l)os instrumentos firmados con “Firma Electrónica” entran en la categoría de instrumentos particulares no firmados previstos en el CCyCN.
El instrumento privado no firmado con firma ológrafa o con firma digital (cf. art. 288 del CCYCN), debe ser considerado instrumento particular no firmado (cf. art. 287 del Código citado). En esta última categoría la norma mencionada incluye a “todo escrito no firmado, entre otros los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera sea el medio empleado, los registros de la palabra y de la información”  (la negrita es nuestra)

 

DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

NOTA RELACIONADA / VIDEO – PRÉSTAMO ONLINE: PREPARANDO LA VÍA EJECUTIVA PARA UN TÍTULO DIGITAL

ÚLTIMAS NOTICIAS

Destrucción de expedientes Archivo Morón A-24/02025

DESCUENTOS EN POSGRADOS DE LA UNIVERSIDAD BLAS PASCAL

Feria Judicial 2026: Magistrados y Organismos de turno

PRÓXIMOS EVENTOS

4° Jornada. El Interés Superior del niño. UNA MIRADA INTERDISCIPLINARIA.

Niñez y sistema procesal: la cuestión de los recursos

JORNADA: LA VOZ DEL NIÑO. Escucha activa y construcción de una representación auténtica

NOVEDADES JURÍDICAS

Video – La ley 27586 y la imprescriptibilidad, “desde siempre”, de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad

Decreto relativo a las entidades religiosas (no católicas) en cuanto hace a su contabilidad y transformación jurídica

Publicidad que induce a error: No se multa por cada “publicación” en infracción, se multa por cada infracción en una publicación