La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (T.O ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias y aplicar intereses moratorios al 6% anual desde la fecha en que se originaran los perjuicios receptados, hasta el momento del dictado de la sentencia y, a partir de allí, aplicar un sistema de actualización del capital -sin capitalizar los intereses devengados- hasta el efectivo pago, que preserve el valor real de la prestación debida.
Así lo resolvió la Sala III, el 30 de mayo, en los autos “AGUILERA DAIANA SOLEDAD C/ MARTINEZ SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
La causa tiene su origen en un accidente de tránsito ocurrido el 29 de septiembre de 2013 en la Autopista del Oeste mano a Capital Federal, en la localidad de Haedo, Partido de Morón.
El juez de primera instancia rechazó la demanda en virtud de no tener por acreditado el siniestro denunciado. La sentencia fue apelada por actora.
En la Alzada se hizo lugar a la demanda. El vocal preopinante fue el Dr. Cunto quien, respecto de la devalorización monetaria y tasa de interés aplicable, comenzó por señalar que “lo que se adeuda es una deuda de valor y no de dinero, razón por la cual no se encuentra alcanzada por la prohibición de indexar conforme la Ley 23.928.” (la negrita es nuestra)
De todas maneras, el magistrado destaca que “en el escrito de inicio la parte actora en su punto X, plantea la inconstitucionalidad de la ley 23.928 con las modificaciones y alcances de la Ley 25.561, es por ello que se impone analizar el cambio de doctrina legal, en cuanto a la prohibición de sistemas de actualización de las obligaciones dinerarias, sentado recientemente por el Superior Tribunal Provincial en la causa C.124.096 “Barrios, Héctor Francisco y ot. c Lescano, Sandra Beatriz y ot. s Ds. y Ps.” (la negrita es nuestra)
Al respecto, el camarista manifiesta que “…siguiendo con la Doctrina Legal del Superior Tribunal es que declararé la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (T.O. Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización o indexación de obligaciones dinerarias (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., C. N.).” (la negrita es nuestra)
En cuanto al mecanismo de actualización a utilizar, en linea con lo decidido por el Máximo Tribunal provincial en “Barrios” y siguiendo expresamente el criterio sentado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, en los autos “P., M. H. C/ C.o. S.A. y ot. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC, ESTADO)”, del día 09 de mayo del corriente, el Dr. Cunto se pronunció por:
“1.- aplicarle la tasa de interés moratorio del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la presente sentencia, momento en que se estiman los daños a valores actuales.
2.- a partir de allí, aplicar un sistema de actualización del capital -sin capitalizar los intereses devengados- hasta el efectivo pago, para preservar el valor real de la prestación debida.
Para ello, propondré la aplicación del índice de Precios al Consumidor (IPC) “Nivel General” (VAR Interanual IPC Nacional) publicado por el INDEC en su página web, el que estimo como más acorde en miras de resguardar el crédito.
Dado que los índices de precios se elaboran con una frecuencia mensual y al no realizarlo inmediatamente culminado el mes, a fin de evitar los problemas que dicha metodología pude producir a la hora de su aplicación por días, y en miras de facilitar tanto su liquidación, imputación de pagos parciales, como el cumplimiento de la sentencia al condenado, al importe de capital receptado en la sentencia deberá aplicársele el coeficiente de estabilización de referencia (CER) publicado por el B.C.R.A., desde el día en que fuera estimado el perjuicio hasta el fin de dicho mes.
Entre dicho mes y hasta el último IPC publicado deberá aplicarse dicho índice y desde allí hasta el efectivo pago o fecha en que se practique liquidación, nuevamente el CER.
3.- al capital actualizado por dicho mecanismo se le deberá aplicar la tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha de estimación del perjuicio y hasta su efectivo pago (conf. causa C.124.096 “Barrios, Héctor Francisco y ot. c Lescano, Sandra Beatriz y ot. s Ds. y Ps.” del día 17/04/2024).”
Este criterio fue compartido por el otro integrante del Tribunal, Dr. Jorda.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.