La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a la empresa Prosegur a indemnizar por los perjuicios sufridos al no activarse la alarma contratada cuando ingresaron ladrones a la vivienda de los actores.

Resultó determinante la pericia realizada al equipo de la demandada y que la información presentada por esta, “…es parcial, no ha sido obtenida utilizando procedimientos ajustados a las normas, recomendaciones y buenas prácticas forenses, no reúne los requisitos de identificación, autenticidad e integridad”, habiendo, además, procedido a la manipulación de los datos sin haber tomado “los recaudos de preservación del archivo original”.

Así lo resolvió la Sala H, el 16 de julio, en los autos “Di Conza, Ángel Miguel y otro c/ Prosegur Activa Argentina S.A. s/ Cumplimiento de contrato”.  DESCARGAR EL FALLO COMPLETO

La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda interpuesta y condenó a Prosegur Activa Argentina S.A. a abonar una indemnización a los coactores.

En el fallo se consideró fuera de toda discusión que Ángel Miguel Di Conza había contratado con Prosegur Activa Argentina S.A. un sistema de alarma para su casa. Igualmente se entendió reconocido que el 12 de enero del 2012 entraron los ladrones a dicha vivienda.

La demandada apeló, por considerar que nunca admitió que hayan entrado los ladrones a la casa de los actores. También afirma que no hay pruebas de las que pueda inferirse que la alarma estuviera activada al momento del supuesto incidente y enumera las constancias de las que surgiría que el sistema funcionaba perfectamente. Por último, y con carácter subsidiario, cuestiona el monto de la indemnización y la forma en que se impusieron las costas procesales.

En la Alzada, el vocal preopinante fue el Dr. Kiper, quien destacó que fueron los propios empleados de la parte demandada quienes expresamente dijeron que el día 12 de enero del 2012 hubo un inconveniente en el domicilio de la parte actora.” (la negrita es nuestra)

En cuanto a las quejas vinculadas con la activación –o no- del sistema de alarmas, y su funcionamiento, el magistrado señaló que el perito ingeniero en telecomunicaciones estableció que “no resulta que el sistema hubiere estado activado cuando se produjo el robo. Hay que tener presente que el panel no le avisaba a la empresa cada vez que el sistema se activaba y se desactivaba, algo que, al menos según la accionada, no estaba contemplado en el servicio contratado.” (la negrita es nuestra)

Por otro lado, “la empresa omitió informar los datos de la marca y el modelo de los equipos, no presentó las opciones de configuración del panel de control, no pudo localizar la grabación de una comunicación telefónica que habría tenido con el actor ni indicó cómo obtuvo los datos del panel de control. A su vez, y como si todo eso fuera poco, el ingeniero agregó que “la información presentada por la demandada, aun cuando podría lucir verosímil, es parcial, no ha sido obtenida utilizando procedimientos ajustados a las normas, recomendaciones y buenas prácticas forenses, no reúne los requisitos de identificación, autenticidad e integridad” y que “La demandada procedió a la manipulación de los datos (para corregir la fecha errónea del Panel) pero no ha tomado los recaudos de preservación del archivo original” (la negrita es nuestra)

“Esto es muy grave y, sin dudas, constituye una muy fuerte presunción en contra de Prosegur Activa S.A. acerca de la veracidad de los hechos invocados en la demanda (art. 163 inc. 5° del Código Procesal).” (la negrita es nuestra)

Respecto de los agravios vinculados con el monto indemnizatorio, el Dr. Kiper consideró “que este sector de la expresión de agravios no cumple con los recaudos mínimos exigidos por el art. 265 del Cód. Procesal y que debe declarárselo desierto. Recuerdo que se observan en los repertorios recursos declarados desiertos cuando el apelante se limita a afirmar que el monto de cierta indemnización es elevado, o que es bajo, pero sin aportar mayores fundamentos; transcribe citas de autores y de fallos sin vincularlos con la causa concreta, etc. (Colombo-Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado, Tomo III., pág. 173). Ello, sin dudas, es lo que aquí sucede, ya que nada se dice de los parámetros que tuvo en cuenta el a-quo en esta parte de su sentencia.” (la negrita es nuestra)

Siendo compartido este criterio, se resolvió confirmar la sentencia recurrida en todas las cuestiones que decide y que fueron materia de agravios, con costas a la parte demandada.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

DESCARGAR EL FALLO COMPLETO

ÚLTIMAS NOTICIAS

DESTRUCCION ANUAL DE EXPEDIENTES- TRIBUNAL DE TRABAJO N° 3 MORON

Destrucción de Expedientes Juzgado Civil y Comercial N° 11, Departamento Judicial Morón

Ya se puede adquirir la “REVISTA DE DERECHO PRIVADO” del CAM

PRÓXIMOS EVENTOS

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Accidentes de tránsito

Curso Práctico de Consorcios

Taller de Seguridad aplicada a Delitos Digitales, Ciberdelitos, Grooming, Bullying y Ciberbullying

NOVEDADES JURÍDICAS

Desalojo: ¿Qué participación tiene el Ministerio Público cuando hay menores?

IGLESIA CATÓLICA: LA INDISPENSABLE CERTEZA MORAL EN EL ÁNIMO DEL JUEZ ECLESIÁSTICO PARA DICTAR SENTENCIA

Laboral – COVID 19 – Morón: Autosatisfactiva de oficio para anular un despido